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        <title>Uninga.net - Últimos artículos</title>
        <description>Últimos articulos publicados en Uninga</description>
        <image><title>Uninga.net</title><link>http://uninga.net/</link><url>http://www.uninga.net/includes/images/icono.ico</url></image>
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                        <item>
                    <title>Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos - Parcial - Cat. Luce - UBA - 2011</title>
                    <link>http://uninga.net/verpost/Parciales/4759/M--todos-Alternativos-de-Resoluci--n-de-Conflictos---Parcial---Cat--Luce---UBA---2011.html</link>
                    <pubDate>2011-09-28 13:11:38</pubDate>
                    <category><![CDATA[Parciales]]></category>
                    <description><![CDATA[<p><span style="color: #000080;"><span style="font-size: small;">Les dejo el examen de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos tomado por el Dr. Juan Luce. 3er Bimestre de 2011.</span></span></p>
<p><a href="http://www.megaupload.com/?d=T8SBCKCT">DESCARGAR HOJA 1</a></p>
<p><a href="http://www.megaupload.com/?d=TI4606OB">DESCARGAR HOJA 2</a></p>
<p><a href="http://www.megaupload.com/?d=HINJFBHV">DESCARGAR HOJA 3</a></p>
<p> </p>
<p><span style="color: #000080;"><span style="font-size: small;"><br /></span></span></p>
<p><img title="Hoja 1" src="http://i56.tinypic.com/9ps2er.jpg" alt="Hoja 1" width="1200" height="1600" /></p>
<p><img title="Hoja 2" src="http://i51.tinypic.com/2ez4mbt.jpg" alt="Hoja 2" width="1200" height="1600" /></p>
<p><img title="Hoja 3" src="http://i51.tinypic.com/2dj49xd.jpg" alt="Hoja 3" width="1200" height="1600" /></p>
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                </item>
                
                        <item>
                    <title>Ley 24.193. De Trasplante de Órganos y Tejidos –Texto actualizado por Ley 26.066 –</title>
                    <link>http://uninga.net/verpost/Ley/4758/Ley-24-193--De-Trasplante-de---rganos-y-Tejidos----Texto-actualizado-por-Ley-26-066----.html</link>
                    <pubDate>2011-09-26 20:14:28</pubDate>
                    <category><![CDATA[Ley]]></category>
                    <description><![CDATA[<h5 style="margin-top: 20px; margin-right: 0px; margin-bottom: 0px; margin-left: 0px; padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 10px; padding-left: 12px; color: #666666; background-image: url(http://www.incucai.gov.ar/media/img/institucional_subtit.gif); background-attachment: initial; background-origin: initial; background-clip: initial; background-color: initial; font-weight: bold; font-style: normal; background-position: 0% 0%; background-repeat: no-repeat no-repeat;"><span style="font-size: small;">Ley 24.193. De Trasplante de Órganos y Tejidos –Texto actualizado por <a style="color: #1e449d; text-decoration: none; padding: 0px; margin: 0px;" href="http://www.incucai.gov.ar/institucional/legislacion/ley26066.jsp">Ley 26.066</a> –</span></h5>
<p> </p>
<p>Sancionada: Marzo 24 de 1993. <br style="padding: 0px; margin: 0px;" />Promulgada Parcialmente: Abril 19 de 1993. <br style="padding: 0px; margin: 0px;" />El Senado y la Cámara de Diputados de la República Argentina reunidosen Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:</p>
<p> </p>
<h6 class="leyes" style="margin-top: 15px; margin-right: 0px; margin-bottom: 10px; margin-left: 0px; padding-top: 5px; padding-right: 0px; padding-bottom: 5px; padding-left: 0px; display: block; border-top-width: 1px; border-top-style: solid; border-top-color: #cccccc; border-bottom-width: 1px; border-bottom-style: solid; border-bottom-color: #cccccc; font-weight: bold; text-align: left;"><span style="font-size: x-small;">I. Disposiciones Generales</span></h6>
<p style="padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 15px; padding-left: 0px; text-align: justify; margin: 0px;"><span style="font-size: x-small;"><strong style="padding: 0px; margin: 0px;">ARTICULO 1º</strong> – La ablación de órganos y tejidos para su implantaciónde cadáveres humanos a seres humanos y entre seres humanos se rige por las disposiciones de esta ley en todo el territorio de la República.</span></p>
<p style="padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 15px; padding-left: 0px; text-align: justify; margin: 0px;"><span style="font-size: x-small;">Exceptúase de lo previsto por la presente, los tejidos naturalmente renovables o separables del cuerpo humano con salvedad de la obtención y preservación de células progenitoras hematopoyéticas y su posterior implante a seres humanos, que quedará regidapor esta ley.</span></p>
<p style="padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 15px; padding-left: 0px; text-align: justify; margin: 0px;"><span style="font-size: x-small;">Entiéndense alcanzadas por la presente norma a las nuevas,prácticas o técnicas que la autoridad de aplicación reconozca que se encuentran vinculadas con la implantaciónde órganos o tejidos en seres humanos. Considérase comprendido al xenotransplante en las previsiones del párrafo precedente cuando cumpliera las condiciones que oportunamente determinare la autoridad de aplicación.</span></p>
<p style="padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 15px; padding-left: 0px; text-align: justify; font-size: 0.7em; margin: 0px;"><em style="padding: 0px; margin: 0px;"><span style="font-size: x-small;">(Artículo sustituidopor art. 2° de la <a style="color: #1e449d; text-decoration: none; padding: 0px; margin: 0px;" href="http://www.incucai.gov.ar/institucional/legislacion/ley26066.jsp">Ley26.066</a> B.O. 22/12/2005. Vigencia: a los TREINTA (30) díasde su publicación en el Boletín Oficial).<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" />Expresión "material anatómico" sustituida por el término "tejidos", por art. 1° de la <a style="color: #1e449d; text-decoration: none; padding: 0px; margin: 0px;" href="http://www.incucai.gov.ar/institucional/legislacion/ley26066.jsp">Ley26.066</a> B.O. 22/12/2005. Vigencia: a los TREINTA (30) díasde su publicación en el Boletín Oficial).</span></em></p>
<p><span style="font-size: x-small;"><a style="color: #1e449d; text-decoration: none; padding: 0px; margin: 0px;" name="articulo2"></a></span></p>
<p style="padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 15px; padding-left: 0px; text-align: justify; margin: 0px;"><span style="font-size: x-small;"><strong style="padding: 0px; margin: 0px;">ARTICULO 2º</strong> – La ablación e implantación de órganos y tejidos podrán ser realizadas cuando los otros medios y recursos disponibles se hayan agotado, o sean insuficientes o inconvenientes como alternativa terapéutica de la salud del paciente. Estas prácticas se considerarán de técnica corriente y no experimental.</span></p>
<p style="padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 15px; padding-left: 0px; text-align: justify; margin: 0px;"><span style="font-size: x-small;">La reglamentación podrá incorporar otras que considere necesarias de acuerdo con el avance médico–científico.</span></p>
<h6 class="leyes" style="margin-top: 15px; margin-right: 0px; margin-bottom: 10px; margin-left: 0px; padding-top: 5px; padding-right: 0px; padding-bottom: 5px; padding-left: 0px; display: block; border-top-width: 1px; border-top-style: solid; border-top-color: #cccccc; border-bottom-width: 1px; border-bottom-style: solid; border-bottom-color: #cccccc; font-weight: bold; text-align: left;"><span style="font-size: x-small;">II. De los profesionales</span></h6>
<p style="padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 15px; padding-left: 0px; text-align: justify; margin: 0px;"><span style="font-size: x-small;"><strong style="padding: 0px; margin: 0px;">ARTICULO 3º </strong>– Los actos médicos referidos a trasplantes contemplados en esta ley sólo podrán ser realizados por médicos o equipos médicos registrados y habilitados al efecto por ante la respectiva autoridad de contralor jurisdiccional. Esta exigirá,en todos los casos, como requisito para la referida inscripción, la acreditación suficiente, por parte del médico,de capacitación y experiencia en la especialidad. La autoridad de contralor jurisdiccional será responsable por los perjuicios que se deriven de la inscripción de personas que no hubieren cumplido con tales recaudos.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><strong style="padding: 0px; margin: 0px;">ARTICULO 4º</strong> – Los equipos de profesionales médicos estarán a cargo de un jefe, a quien eventualmente reemplazará un subjefe, siendo sus integrantes solidariamente responsables del cumplimiento de esta ley.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><strong style="padding: 0px; margin: 0px;">ARTICULO 5º</strong> – Las instituciones en las que desarrollen su actividad trasplantológica los médicos o equipos médicos serán responsables en cuanto a los alcances de este cuerpo legal.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><strong style="padding: 0px; margin: 0px;">ARTICULO 6º</strong> – La autorización a jefes y subjefes de equipos y profesionales será otorgada por la autoridad sanitaria jurisdiccional correspondiente, la cual deberá informar de la gestión a la autoridad sanitaria nacional a fin de mantener la integridad del sistema.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><strong style="padding: 0px; margin: 0px;">ARTICULO 7º</strong> – Los médicos de instituciones públicas o privadas que realicen tratamientos de diálisis deberán informar semestralmente al Ministeriode Salud y Acción Social a través del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI), la nómina de pacientes hemodializados, sus condiciones y características.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><strong style="padding: 0px; margin: 0px;">ARTICULO 8º</strong> – Todo médico que diagnosticare a un paciente una enfermedad susceptible de ser tratada mediante un implante deberá denunciar el hecho a la autoridad de contralor dentro del plazo que determine la reglamentación.</span></p>
<h6 class="leyes" style="margin-top: 15px; margin-right: 0px; margin-bottom: 10px; margin-left: 0px; padding-top: 5px; padding-right: 0px; padding-bottom: 5px; padding-left: 0px; display: block; border-top-width: 1px; border-top-style: solid; border-top-color: #cccccc; border-bottom-width: 1px; border-bottom-style: solid; border-bottom-color: #cccccc; font-weight: bold; text-align: left;"><span style="font-size: x-small;">III. De los Servicios y Establecimientos</span></h6>
<p style="padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 15px; padding-left: 0px; text-align: justify; margin: 0px;"><span style="font-size: x-small;"><strong style="padding: 0px; margin: 0px;">ARTICULO 9º</strong> – Los actos médicos contemplados en esta ley sólo podrán ser realizados en el ámbito de establecimientos médicos registrados por ante la respectiva autoridad de contralor jurisdiccional. Esta exigirá, en todos los casos, como requisito para la referida inscripción, la acreditación suficiente por parte del establecimiento de que cuenta con la adecuada infraestructura física e instrumental, así como con el personal calificado necesario en la especialidad, y el número mínimo de médicos inscriptos en el registro que prescribe el artículo 3, conforme lo determine la reglamentación. La autoridad de contralor jurisdiccional será solidariamente responsable por los perjuicios que se deriven de la inscripción de establecimientos que no hubieren cumplido con los expresados recaudos. <br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><strong style="padding: 0px; margin: 0px;">ARTICULO 10º </strong>– La inscripción a que se refiere el artículo 9º tendrá validez por períodos no mayores de dos (2) años. Su renovación sólo podrá efectuarse previa inspección del establecimiento por parte de la autoridad de contralor jurisdiccional, y acreditación por parte del mismo de seguir contando con los recaudos mencionados en el artículo anterior. Las sucesivas renovaciones tendrán validez por iguales períodos. La autoridad de contralor jurisdiccional será solidariamente responsable por los perjuicios que se deriven de la renovación de inscripciones de establecimientos sin que se hubieran cumplido los requisitos de este artículo.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><strong style="padding: 0px; margin: 0px;">ARTICULO 11º</strong> – Los establecimientos inscriptos conforme a las disposiciones de los artículos 9º y 10 llevarán un registro de todos los actos médicos contemplados en la presente ley que se realicen en su ámbito. La reglamentación determinará los requisitos de ese registro.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><strong style="padding: 0px; margin: 0px;">ARTICULO 12º</strong> – Los servicios o establecimientos habilitados a los efectos de esta ley no podrán efectuar modificaciones que disminuyan las condiciones de habilitación.</span></p>
<h6 class="leyes" style="margin-top: 15px; margin-right: 0px; margin-bottom: 10px; margin-left: 0px; padding-top: 5px; padding-right: 0px; padding-bottom: 5px; padding-left: 0px; display: block; border-top-width: 1px; border-top-style: solid; border-top-color: #cccccc; border-bottom-width: 1px; border-bottom-style: solid; border-bottom-color: #cccccc; font-weight: bold; text-align: left;"><span style="font-size: x-small;">IV. De la Previa Información Médica a Dadores y Receptores</span></h6>
<p style="padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 15px; padding-left: 0px; text-align: justify; margin: 0px;"><span style="font-size: x-small;"><strong style="padding: 0px; margin: 0px;">ARTICULO 13º </strong>–Los jefes y subjefes de los equipos, como asimismo los profesionales a que se refiere el artículo 3º, deberán informar a los donantes vivos y a los receptores y, en caso de ser estos últimos incapaces, a su representante legal o persona que detente su guarda, de manera suficiente, clara y adaptada a su nivel cultural, sobre los riesgos de la operación de ablación e implante -según sea el caso-, sus secuelas físicas y psíquicas ciertas o posibles, la evolución previsible y las limitaciones resultantes, así como las posibilidades de mejoría que, verosímilmente, puedan resultar para el receptor.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" />En caso de que los donantes y receptores no se opongan, la información será suministrada también a su grupo familiar en el orden y condiciones previstos por el artículo 21 de la ley 24.193 y modificatoria.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" />Luego de asegurarse que la información ha sido comprendida por los sujetos destinatarios de la misma, dejarán a la libre voluntad de cada uno de ellos la decisión que corresponda adoptar. Del cumplimiento de este requisito, de la decisión del dador, de la del receptor y de la del representante legal cuando correspondiere, así como de la opinión médica sobre los mencionados riesgos, secuelas, evolución, limitaciones y mejoría, tanto para el dador como para el receptor, deberá quedar constancia documentada de acuerdo con la normativa a establecerse reglamentariamente.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" />De ser incapaz el receptor o el dador en el caso de trasplante de médula ósea, la información prevista en este artículo deberá ser dada, además, a su representante legal.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" />En los supuestos contemplados en el Título V el lapso entre la recepción de la información y la operación respectiva no podrá ser inferior a CUARENTA Y OCHO (48) horas.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" />Tratándose del supuesto contemplado en el artículo 21, respecto de donantes cadavéricos, la información será suministrada a las personas que allí se enumeran, en las formas y condiciones que se describen en el presente artículo, al solo efecto informativo.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><em style="padding: 0px; margin: 0px;">(Artículo sustituido por art. 3° de la <a style="color: #1e449d; text-decoration: none; padding: 0px; margin: 0px;" href="http://www.incucai.gov.ar/institucional/legislacion/ley26066.jsp">Ley 26.066</a> B.O. 22/12/2005. Vigencia: a los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial).</em></span></p>
<h6 class="leyes" style="margin-top: 15px; margin-right: 0px; margin-bottom: 10px; margin-left: 0px; padding-top: 5px; padding-right: 0px; padding-bottom: 5px; padding-left: 0px; display: block; border-top-width: 1px; border-top-style: solid; border-top-color: #cccccc; border-bottom-width: 1px; border-bottom-style: solid; border-bottom-color: #cccccc; font-weight: bold; text-align: left;"><span style="font-size: x-small;">V. De los Actos de Disposición de Órganos o Tejidos Provenientes de Personas</span></h6>
<p style="padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 15px; padding-left: 0px; text-align: justify; margin: 0px;"><span style="font-size: x-small;"><strong style="padding: 0px; margin: 0px;">ARTICULO 14º</strong> - La extracción de órganos o tejidos en vida con fines de trasplante entre personas relacionadas conforme a las previsiones de los artículos 15 y concordantes de la presente ley, estará permitida sólo cuando se estime que razonablemente no causará un grave perjuicio a la salud del dador y existan perspectivas de éxito para conservar la vida o mejorar la salud del receptor. Esta extracción siempre deberá practicarse previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior. <br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" />La reglamentación establecerá los órganos y tejidos que podrán ser objeto de ablación, excepto los incluidos especialmente en esta ley.</span></p>
<p style="padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 15px; padding-left: 0px; text-align: justify; margin: 0px;"><span style="font-size: x-small;"><strong style="padding: 0px; margin: 0px;">ARTICULO 15º </strong>- Sólo estará permitida la ablación de órganos o tejidos en vida con fines de trasplante sobre una persona capaz mayor de dieciocho (18) años, quien podrá autorizarla únicamente en caso de que el receptor sea su pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado, o su cónyuge, o una persona que, sin ser su cónyuge, conviva con el donante en relación de tipo conyugal no menos antigua de tres (3) años, en forma inmediata, continua e ininterrumpida. Este lapso se reducirá a dos (2) años si de dicha relación hubieren nacido hijos.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" />En todos los casos será indispensable el dictamen favorable del equipo médico a que se refiere el artículo 3º.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" />De todo lo actuado se labrarán actas, por duplicado, un ejemplar de las cuales quedará archivado en el establecimiento, y el otro será remitido dentro de las setenta y dos (72) horas de efectuada la ablación a la autoridad de contralor. Ambos serán archivados por un lapso no menor de diez (10) años.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" />En los supuestos de implantación de médula ósea, cualquier persona capaz mayor de dieciocho (18) años podrá disponer ser dador sin las limitaciones de parentesco establecidas en el primer párrafo del presente artículo. Los menores de dieciocho (18) años -previa autorización de su representante legal- podrán ser dadores sólo cuando los vincule al receptor un parentesco de los mencionados en el citado precepto. <br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" />El consentimiento del dador o de su representante legal no puede ser sustituido ni complementado; puede ser revocado hasta el instante mismo de la intervención quirúrgica, mientras conserve capacidad para expresar su voluntad, ante cuya falta la ablación no será practicada. <br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" />La retractación del dador no genera obligación de ninguna clase.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><strong style="padding: 0px; margin: 0px;">ARTICULO 16º</strong> - En ningún caso los gastos vinculados con la ablación y/o el implante estarán a cargo del dador o de sus derechohabientes. Dichos gastos estarán a cargo de las entidades encargadas de la cobertura social o sanitaria del receptor, o de éste cuando no la tuviera. <br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" />Las entidades encargadas de la cobertura social o empresas privadas de medicina prepaga deberán notificar fehacientemente a sus beneficiarios si cubre o no sus gastos.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><strong style="padding: 0px; margin: 0px;">ARTICULO 17º</strong> - Las inasistencias en las que incurra el dador, con motivo de la ablación, a su trabajo y/o estudios, así como la situación sobreviniente a la misma, se regirán por las disposiciones que sobre protección de enfermedades y accidentes inculpables establezcan los ordenamientos legales, convenios colectivos o estatutos que rijan la actividad del dador, tomándose siempre en caso de duda aquella disposición que le sea más favorable.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><strong style="padding: 0px; margin: 0px;">ARTICULO 18º</strong> - Cuando por razones terapéuticas fuere imprescindible ablacionar a personas vivas órganos o tejidos que pudieren ser implantados en otra persona, se aplicarán las disposiciones que rigen para los órganos provenientes de cadáveres. La reglamentación determinará taxativamente los supuestos concretos a los que se refiere el presente párrafo. <br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" />Cuando se efectúe un trasplante cardiopulmonar en bloque proveniente de dador cadavérico, la autoridad de contralor podrá disponer del corazón del receptor para su asignación en los términos previstos en la presente ley.</span></p>
<h6 class="leyes" style="margin-top: 15px; margin-right: 0px; margin-bottom: 10px; margin-left: 0px; padding-top: 5px; padding-right: 0px; padding-bottom: 5px; padding-left: 0px; display: block; border-top-width: 1px; border-top-style: solid; border-top-color: #cccccc; border-bottom-width: 1px; border-bottom-style: solid; border-bottom-color: #cccccc; font-weight: bold; text-align: left;"><span style="font-size: x-small;">VI. De los Actos de Disposición de Órganos o Tejidos Cadavéricos</span></h6>
<p style="padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 15px; padding-left: 0px; text-align: justify; margin: 0px;"><span style="font-size: x-small;"><strong style="padding: 0px; margin: 0px;">ARTICULO 19º</strong> - Toda persona podrá en forma expresa:<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" />1. Manifestar su voluntad negativa o afirmativa a la ablación de los órganos o tejidos de su propio cuerpo.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" />2. Restringir de un modo específico su voluntad afirmativa de ablación a determinados órganos y tejidos.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" />3. Condicionar la finalidad de la voluntad afirmativa de ablación a alguno o algunos de los fines previstos en esta ley -implante en seres humanos vivos o con fines de estudio o investigación -.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><em style="padding: 0px; margin: 0px;">(Artículo sustituido por art. 4° de la <a style="color: #1e449d; text-decoration: none; padding: 0px; margin: 0px;" href="http://www.incucai.gov.ar/institucional/legislacion/ley26066.jsp">Ley 26.066</a> B.O. 22/12/2005. Vigencia: a los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial).</em></span></p>
<p><span style="font-size: x-small;"><a style="color: #1e449d; text-decoration: none; padding: 0px; margin: 0px;" name="articulo19bis"></a></span></p>
<p style="padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 15px; padding-left: 0px; text-align: justify; margin: 0px;"><span style="font-size: x-small;"><strong style="padding: 0px; margin: 0px;">ARTICULO 19º BIS</strong> - La ablación podrá efectuarse respecto de toda persona capaz mayor de DIECIOCHO (18) años que no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se realice la extracción de sus órganos o tejidos, la que será respetada cualquiera sea la forma en la que se hubiere manifestado.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" />Este artículo entrará en vigencia transcurridos NOVENTA (90) días de ejecución de lo establecido en el artículo 13 de esta ley, que modifica el artículo 62 de la ley 24.193.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><em style="padding: 0px; margin: 0px;">(Artículo incorporado por art. 5° de la <a style="color: #1e449d; text-decoration: none; padding: 0px; margin: 0px;" href="http://www.incucai.gov.ar/institucional/legislacion/ley26066.jsp">Ley 26.066</a> B.O. 22/12/2005).<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" /></em><strong style="padding: 0px; margin: 0px;">ARTICULO 19º TER</strong> - En caso de fallecimiento de menores de DIECIOCHO (18) años no emancipados, sus padres o su representante legal, exclusivamente, podrán autorizar la ablación de sus órganos o tejidos especificando los alcances de la misma.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" />El vínculo familiar o la representación que se invoque será acreditado, a falta de otra prueba, mediante declaración jurada, la que tendrá carácter de instrumento público, debiendo acompañarse dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas la documentación respectiva.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" />La falta de consentimiento de alguno de los padres eliminará la posibilidad de autorizar la ablación en el cadáver del menor.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" />En ausencia de las personas mencionadas precedentemente, se dará intervención al Ministerio Pupilar, quien podrá autorizar la ablación.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" />De todo lo actuado se labrará acta y se archivarán en el establecimiento las respectivas constancias, incluyendo una copia certificada del documento nacional de identidad del fallecido. De todo ello, se remitirán copias certificadas a la autoridad de contralor. Las certificaciones serán efectuadas por el Director del establecimiento o quien lo reemplace. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente párrafo hará pasible a los profesionales intervinientes de la sanción establecida en el artículo 29.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><em style="padding: 0px; margin: 0px;">(Artículo incorporado por art. 6° de la <a style="color: #1e449d; text-decoration: none; padding: 0px; margin: 0px;" href="http://www.incucai.gov.ar/institucional/legislacion/ley26066.jsp">Ley 26.066</a> B.O. 22/12/2005. Vigencia: a los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial).</em><br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><strong style="padding: 0px; margin: 0px;">ARTICULO 20º</strong> - Todo funcionario del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas estará obligado a recabar de las personas capaces, mayores de DIECIOCHO (18) años que concurran ante dicho organismo a realizar cualquier trámite, la manifestación de su voluntad positiva o negativa en los términos del artículo 19 y 19 bis o su negativa a expresar dicha voluntad. El interesado deberá responder el requerimiento.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" />Dicha manifestación o su negativa a expresarla será asentada en el documento nacional de identidad del declarante y se procederá a comunicarla en forma inmediata al Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI), dejando en todos los casos clara constancia de las limitaciones especificadas por el interesado, si las hubiera.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" />La reglamentación establecerá otras formas y modalidades que faciliten la manifestación e impulsará la posibilidad de recabar el consentimiento en ocasión de los actos eleccionarios.</span></p>
<p style="padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 15px; padding-left: 0px; text-align: justify; margin: 0px;"><span style="font-size: x-small;">Todo establecimiento asistencial público o privado obrará, a los efectos de este artículo, como delegación del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI), siendo ésta condición para su habilitación.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" />La Policía Federal y el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI), deberán registrar en el Documento Nacional de Identidad la voluntad del dador debiendo comunicar dicha circunstancia dentro de los CINCO (5) días al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" />El Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima, a solicitud de cualquier ciudadano mayor de DIECIOCHO (18) años, expedirá en forma gratuita telegrama o carta documento al Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI), con copia al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas en la que conste la notificación del remitente de su negativa a donar los órganos. El Correo deberá dejar constancia en el Documento Nacional de Identidad del remitente de la notificación efectuada.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><em style="padding: 0px; margin: 0px;">(Artículo sustituido por art. 7° de la <a style="color: #1e449d; text-decoration: none; padding: 0px; margin: 0px;" href="http://www.incucai.gov.ar/institucional/legislacion/ley26066.jsp">Ley 26.066</a> B.O. 22/12/2005. Vigencia: a los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial).</em><br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><strong style="padding: 0px; margin: 0px;">ARTICULO 21º</strong> - En caso de muerte natural, y no existiendo manifestación expresa del difunto, deberá requerirse de las siguientes personas, en el orden en que se las enumera siempre que estuviesen en pleno uso de sus facultades mentales, testimonio sobre la última voluntad del causante, respecto a la ablación de sus órganos y/o a la finalidad de la misma.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" />a) El cónyuge no divorciado que convivía con el fallecido, o la persona que sin ser su cónyuge convivía con el fallecido en relación de tipo conyugal no menos antigua de TRES (3) años, en forma continua e ininterrumpida; <br style="padding: 0px; margin: 0px;" />b) Cualquiera de los hijos mayores de DIECIOCHO (18) años; <br style="padding: 0px; margin: 0px;" />c) Cualquiera de los padres; <br style="padding: 0px; margin: 0px;" />d) Cualquiera de los hermanos mayores de DIECIOCHO (18) años; <br style="padding: 0px; margin: 0px;" />e) Cualquiera de los nietos mayores de DIECIOCHO (18) años; <br style="padding: 0px; margin: 0px;" />f) Cualquiera de los abuelos; <br style="padding: 0px; margin: 0px;" />g) Cualquier pariente consanguíneo hasta el cuarto grado inclusive; <br style="padding: 0px; margin: 0px;" />h) Cualquier pariente por afinidad hasta el segundo grado inclusive; <br style="padding: 0px; margin: 0px;" />i) El representante legal, tutor o curador; <br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" />Conforme la enumeración establecida precedentemente y respetando el orden que allí se establece, las personas que testimonien o den cuenta de la última voluntad del causante que se encuentren en orden más próximo excluyen el testimonio de las que se encuentren en un orden inferior. En caso de resultar contradicciones en los testimonios de las personas que se encuentren en el mismo orden, se estará a lo establecido en el artículo 19 bis.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" />La relación con el causante y el testimonio de su última voluntad serán acreditados, a falta de otra prueba, mediante declaración jurada, la que tendrá carácter de instrumento público, debiendo acompañarse dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas la documentación respectiva, cuando correspondiere.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><em style="padding: 0px; margin: 0px;"><br style="padding: 0px; margin: 0px;" />(Artículo sustituido por art. 8° de la<a style="color: #1e449d; text-decoration: none; padding: 0px; margin: 0px;" href="http://www.incucai.gov.ar/institucional/legislacion/ley26066.jsp"> Ley 26.066</a> B.O. 22/12/2005. Vigencia: a los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial).</em><br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><strong style="padding: 0px; margin: 0px;">ARTICULO 22º </strong>- En caso de muerte violenta, la autoridad competente adoptará los recaudos tendientes a ubicar a las personas enumeradas en el artículo anterior a efectos que los mismos den cuenta o testimonien la última voluntad del causante, debiendo dejar debidamente acreditada la constancia de los medios y mecanismos utilizados para la notificación en tiempo y forma a los familiares a efectos de testimoniar o dar cuenta de la última voluntad del presunto donante.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" />El juez que entiende en la causa ordenará en el lapso de SEIS (6) horas a partir del fallecimiento la intervención del médico forense, policial o quien cumpla tal función, a fin de dictaminar si los órganos o tejidos que resulten aptos para ablacionar no afectarán el examen autopsiano.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" />Aun existiendo autorización expresa del causante o el testimonio referido en el artículo 21 dentro de las SEIS (6) horas de producido el deceso, el juez informará al Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI) o al organismo jurisdiccional correspondiente la autorización para llevar a cabo la realización de la ablación, a través de resolución judicial fundada, con especificación de los órganos o tejidos autorizados a ablacionar de conformidad con lo dictaminado por el mismo forense.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" />Una negativa del magistrado interviniente para autorizar la realización de la ablación deberá estar justificada conforme los requisitos exigidos en la presente ley.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" />En el supuesto de duda sobre la existencia de autorización expresa del causante, el juez podrá requerir del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI) o del organismo jurisdiccional correspondiente los informes que estime menester.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><em style="padding: 0px; margin: 0px;"><br style="padding: 0px; margin: 0px;" />(Artículo sustituido por art. 9° de la <a style="color: #1e449d; text-decoration: none; padding: 0px; margin: 0px;" href="http://www.incucai.gov.ar/institucional/legislacion/ley26066.jsp">Ley 26.066</a> B.O. 22/12/2005. Vigencia: a los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial).</em><br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><strong style="padding: 0px; margin: 0px;">ARTICULO 22º BIS</strong> - El equipo de profesionales médicos a que se refiere el artículo 4º en ningún caso actuará juntamente con los médicos forenses, debiendo quedar a lo que resulte de la decisión judicial.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" />El jefe, subjefe o el miembro que aquéllas designen del equipo que realice la ablación deberá informar de inmediato y pormenorizadamente al juez interviniente:<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" />a) Los órganos ablacionados en relación con los autorizados a ablacionar.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" />b) El estado de los mismos, como así también el eventual impedimento de ablacionar alguno de los órganos autorizados.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" />c) Las demás circunstancias del caso que establezca la reglamentación.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" />En el cumplimiento de lo dispuesto en los párrafos anteriores serán solidariamente responsables la totalidad de los profesionales integrantes del equipo de ablación.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" />El Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI) o el organismo jurisdiccional correspondiente deberá informarle el destino dado a cada órgano o tejido ablacionado, la identificación regional, el establecimiento asistencial al que va dirigido, el equipo responsable del transporte y los datos identificatorios del o de los pacientes receptores.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><em style="padding: 0px; margin: 0px;">(Artículo incorporado por art. 2º de la Ley Nº 25.281 B.O. 02/08/2000)</em><br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><a style="color: #1e449d; text-decoration: none; padding: 0px; margin: 0px;" name="articulo23"></a><br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><strong style="padding: 0px; margin: 0px;">ARTICULO 23º </strong>- El fallecimiento de una persona se considerará tal cuando se verifiquen de modo acumulativo los siguientes signos, que deberán persistir ininterrumpidamente seis (6) horas después de su constatación conjunta:<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" />a) Ausencia irreversible de respuesta cerebral, con pérdida absoluta de conciencia;<br style="padding: 0px; margin: 0px;" />b) Ausencia de respiración espontánea;<br style="padding: 0px; margin: 0px;" />c) Ausencia de reflejos cefálicos y constatación de pupilas fijas no reactivas;<br style="padding: 0px; margin: 0px;" />d) Inactividad encefálica corroborada por medios técnicos y/o instrumentales adecuados a las diversas situaciones clínicas, cuya nómina será periódicamente actualizada por el Ministerio de Salud y Ambiente con el asesoramiento del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI). <br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" />La verificación de los signos referidos en el inciso d) no será necesaria en caso de paro cardiorespiratorio total e irreversible. <br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" />Ver <a style="color: #1e449d; text-decoration: none; padding: 0px; margin: 0px;" href="http://www.incucai.gov.ar/docs/manuales/protocolo_diagnostico_muerte_encefalica.pdf">Protocolo de Diagnóstico de Muerte Bajo Criterios Neurológicos</a> (PDF 139 Kb)</span></p>
<p style="padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 15px; padding-left: 0px; text-align: justify; margin: 0px;"><span style="font-size: x-small;"><br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><strong style="padding: 0px; margin: 0px;">ARTICULO 24º</strong> - A los efectos del artículo anterior, la certificación del fallecimiento deberá ser suscripta por dos (2) médicos, entre los que figurará por lo menos un neurólogo o neurocirujano. Ninguno de ellos será el médico o integrará el equipo que realice ablaciones o implantes de órganos del fallecido. <br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" />La hora del fallecimiento será aquella en que por primera vez se constataron los signos previstos en el artículo 23.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><strong style="padding: 0px; margin: 0px;">ARTICULO 25º </strong>- El establecimiento en cuyo ámbito se realice la ablación estará obligado a:<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" />a) Arbitrar todos los medios a su alcance en orden a la restauración estética del cadáver, sin cargo alguno a los sucesores del fallecido;<br style="padding: 0px; margin: 0px;" />b) Realizar todas las operaciones autorizadas dentro del menor plazo posible, de haber solicitado los sucesores del fallecido la devolución del cadáver;<br style="padding: 0px; margin: 0px;" />c) Conferir en todo momento al cadáver del donante un trato digno y respetuoso.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><a style="color: #1e449d; text-decoration: none; padding: 0px; margin: 0px;" name="articulo26"></a><strong style="padding: 0px; margin: 0px;">ARTICULO 26º</strong> - Todo médico que mediante comprobaciones idóneas tomare conocimiento de la verificación en un paciente de los signos descriptos en el artículo 23 está obligado a denunciar el hecho al director o persona a cargo del establecimiento, y ambos deberán notificarlo en forma inmediata a la autoridad de contralor jurisdiccional o nacional, siendo solidariamente responsables por la omisión de dicha notificación.</span></p>
<h6 class="leyes" style="margin-top: 15px; margin-right: 0px; margin-bottom: 10px; margin-left: 0px; padding-top: 5px; padding-right: 0px; padding-bottom: 5px; padding-left: 0px; display: block; border-top-width: 1px; border-top-style: solid; border-top-color: #cccccc; border-bottom-width: 1px; border-bottom-style: solid; border-bottom-color: #cccccc; font-weight: bold; text-align: left;"><span style="font-size: x-small;">VII. De las Prohibiciones</span></h6>
<p style="padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 15px; padding-left: 0px; text-align: justify; margin: 0px;"><span style="font-size: x-small;"><strong style="padding: 0px; margin: 0px;">ARTICULO 27º </strong>- Queda prohibida la realización de todo tipo de ablación cuando la misma pretenda practicarse: <br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" />a) Sin que se haya dado cumplimiento a los requisitos y previsiones de la presente ley;<br style="padding: 0px; margin: 0px;" />b) Sobre el cadáver de quien expresamente se hubiere manifestado en contrario para la ablación o en su caso, del órgano u órganos respecto de los cuales se hubiese negado la ablación, como asimismo cuando se pretendieren utilizar los órganos o tejidos con fines distintos a los autorizados por el causante. A tales fines se considerará que existe manifestación expresa en contrario cuando mediare el supuesto del artículo 21 de la presente ley. (Inciso sustituido por art. 10 de la Ley 26.066 B.O. 22/12/2005. Vigencia: a los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial).<br style="padding: 0px; margin: 0px;" />c) Sobre cadáveres de pacientes que hubieren estado internados en institutos neuropsiquiátricos;<br style="padding: 0px; margin: 0px;" />d) Sobre el cadáver de una mujer en edad gestacional, sin que se hubiere verificado previamente la inexistencia de embarazo en curso;<br style="padding: 0px; margin: 0px;" />e) Por el profesional que haya atendido y tratado al fallecido durante su última enfermedad, y por los profesionales médicos que diagnosticaron su muerte.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" />Asimismo, quedan prohibidos:<br style="padding: 0px; margin: 0px;" />f) Toda contraprestación u otro beneficio por la dación de órganos o tejidos, en vida o para después de la muerte, y la intermediación con fines de lucro;<br style="padding: 0px; margin: 0px;" />g) La inducción o coacción al dador para dar una respuesta afirmativa respecto a la dación de órganos. <br style="padding: 0px; margin: 0px;" />El consejo médico acerca de la utilidad de la dación de un órgano o tejido, no será considerado como una forma de inducción o coacción;<br style="padding: 0px; margin: 0px;" />h) Los anuncios o publicidad en relación con las actividades mencionadas en esta ley, sin previa autorización de la autoridad competente, conforme a lo que establezca la reglamentación.</span></p>
<h6 class="leyes" style="margin-top: 15px; margin-right: 0px; margin-bottom: 10px; margin-left: 0px; padding-top: 5px; padding-right: 0px; padding-bottom: 5px; padding-left: 0px; display: block; border-top-width: 1px; border-top-style: solid; border-top-color: #cccccc; border-bottom-width: 1px; border-bottom-style: solid; border-bottom-color: #cccccc; font-weight: bold; text-align: left;"><span style="font-size: x-small;">VIII. De las Penalidades</span></h6>
<p style="padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 15px; padding-left: 0px; text-align: justify; margin: 0px;"><span style="font-size: x-small;"><strong style="padding: 0px; margin: 0px;">ARTICULO 28º</strong> - Será reprimido con prisión de seis (6) meses a cinco (5) años e inhabilitación especial de dos (2) a diez (10) años si el autor fuere un profesional del arte de curar o una persona que ejerza actividades de colaboración del arte de curar:<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" />a) El que directa o indirectamente diere u ofreciere beneficios de contenido patrimonial o no, a un posible dador o a un tercero, para lograr la obtención de órganos o tejidos;<br style="padding: 0px; margin: 0px;" />b) El que por sí o por interpósita persona recibiera o exigiera para sí o para terceros cualquier beneficio de contenido patrimonial o no, o aceptare una promesa directa o indirecta para sí o para terceros, para lograr la obtención de órganos o tejidos, sean o no propios; <br style="padding: 0px; margin: 0px;" />c) El que con propósito de lucro intermediara en la obtención de órganos o tejidos provenientes de personas o de cadáveres.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><strong style="padding: 0px; margin: 0px;">ARTICULO 29º</strong> - Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años e inhabilitación especial de dos (2) a diez (10) años si el autor fuere un profesional del arte de curar o una persona que ejerza actividades de colaboración del arte de curar quien extrajera indebidamente órganos o tejidos de cadáveres.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><strong style="padding: 0px; margin: 0px;">ARTICULO 30º</strong> - Será reprimido con prisión o reclusión de cuatro (4) años a perpetua el que extrajere órganos o tejidos de humanos vivos, sin dar cumplimiento a los requisitos y formalidades exigidos en el artículo 15, con excepción de la obligación prevista en el tercer párrafo de dicho artículo que será sancionada con la pena establecida en el artículo siguiente.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><strong style="padding: 0px; margin: 0px;">ARTICULO 31º</strong> - Será reprimido con multa de quinientos a cinco mil pesos ($ 500 a $ 5.000) y/o inhabilitación especial de seis (6) meses a dos (2) años:<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" />a) El oficial público que no diere cumplimiento a la obligación que impone el artículo 20;<br style="padding: 0px; margin: 0px;" />b) El médico que no diere cumplimiento a la obligación que impone el artículo 7º;<br style="padding: 0px; margin: 0px;" />c) Quien no diere cumplimiento a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 15.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><strong style="padding: 0px; margin: 0px;">ARTICULO 32º </strong>- Será reprimido con multa de cinco mil a cien mil pesos ($ 5.000 a $ 100.000) e inhabilitación especial de uno (1) a tres (3) años el médico que no diere cumplimiento a las obligaciones previstas en el artículo 26, o a las del artículo 8º.</span></p>
<p style="padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 15px; padding-left: 0px; text-align: justify; margin: 0px;"><span style="font-size: x-small;">En caso de reincidencia, la inhabilitación será de cinco (5) años a perpetua.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><strong style="padding: 0px; margin: 0px;">ARTICULO 33º</strong> - Cuando se acreditase que los autores de las conductas penadas en el presente Título han percibido sumas de dinero o bienes en retribución por tales acciones, serán condenados además a abonar en concepto de multa el equivalente al doble del valor de lo percibido.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><strong style="padding: 0px; margin: 0px;"><br style="padding: 0px; margin: 0px;" /></strong><strong style="padding: 0px; margin: 0px;">ARTICULO 34º</strong> - Cuando los autores de las conductas penadas en el presente Título sean funcionarios públicos vinculados al área de sanidad, las penas respectivas se incrementarán de un tercio a la mitad.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" />Cuando las dichas conductas se realicen de manera habitual, las penas se incrementarán en un tercio.</span></p>
<h6 class="leyes" style="margin-top: 15px; margin-right: 0px; margin-bottom: 10px; margin-left: 0px; padding-top: 5px; padding-right: 0px; padding-bottom: 5px; padding-left: 0px; display: block; border-top-width: 1px; border-top-style: solid; border-top-color: #cccccc; border-bottom-width: 1px; border-bottom-style: solid; border-bottom-color: #cccccc; font-weight: bold; text-align: left;"><span style="font-size: x-small;">IX. De las Sanciones y Procedimientos Administrativos</span></h6>
<p style="padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 15px; padding-left: 0px; text-align: justify; margin: 0px;"><span style="font-size: x-small;"><strong style="padding: 0px; margin: 0px;">ARTICULO 35º</strong> - Las infracciones de carácter administrativo a cualquiera de las actividades o normas que en este ordenamiento se regulan, en las que incurran establecimientos o servicios privados, serán pasibles de las siguientes sanciones graduables o acumulables, según la gravedad de cada caso:<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" />a) Apercibimiento;<br style="padding: 0px; margin: 0px;" />b) Multas de diez mil a un millón de pesos ($ 10.000 a $ 1.000 000);<br style="padding: 0px; margin: 0px;" />c) Suspensión de la habilitación que se le hubiere acordado al servicio o establecimiento, por un término de hasta cinco (5) años;<br style="padding: 0px; margin: 0px;" />d) Clausura temporaria o definitiva, parcial o total, del establecimiento en infracción;<br style="padding: 0px; margin: 0px;" />e) Suspensión o inhabilitación de los profesionales o equipos de profesionales en el ejercicio de la actividad referida en el artículo 3º por un lapso de hasta cinco (5) años; <br style="padding: 0px; margin: 0px;" />f) Inhabilitación de hasta cinco (5) años para el ejercicio de la profesión a los médicos y otros profesionales del arte de curar que practicaren cualquiera de los actos previstos en la presente ley, sin la habilitación de la autoridad sanitaria.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" />En caso de extrema gravedad o reiteración, la inhabilitación podrá ser definitiva.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><strong style="padding: 0px; margin: 0px;">ARTICULO 36º </strong>- Las sanciones previstas en el artículo anterior serán publicadas, en su texto íntegro y durante dos días seguidos, en dos diarios de circulación en el lugar donde se halle el establecimiento sancionado, a cuyo cargo estará la publicación, consignándose en la misma un detalle de su naturaleza y causas, y los nombres y domicilios de los infractores.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><strong style="padding: 0px; margin: 0px;">ARTICULO 37º</strong> - Las direcciones y administraciones de guías, diarios, canales de televisión, radioemisoras y demás medios que sirvan de publicidad de las actividades mencionadas en esta ley que les den curso sin la autorización correspondiente, serán pasibles de la pena de multa establecida en el artículo 35, inciso b).<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><strong style="padding: 0px; margin: 0px;">ARTICULO 38º</strong> - Las sanciones establecidas en el artículo 35 prescribirán a los dos años y la prescripción quedará interrumpida por los actos administrativos o judiciales, o por la comisión de cualquier otra infracción. <br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><strong style="padding: 0px; margin: 0px;">ARTICULO 39º</strong> - Las infracciones de carácter administrativo a esta ley y sus reglamentos serán sancionadas por la autoridad sanitaria jurisdiccional, previo sumario, con audiencia de prueba y defensa de los presuntos infractores. Las constancias del acta labrada en forma, al tiempo de verificarse la infracción y en cuanto no sean enervadas por otras pruebas, podrán ser consideradas como plena prueba de la responsabilidad del imputado.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><strong style="padding: 0px; margin: 0px;">ARTICULO 40º </strong>- Contra las decisiones administrativas que la autoridad sanitaria dicte en virtud de esta ley y de sus disposiciones reglamentarias, podrán interponerse los recursos que en las normas procesales se contemplen o establezcan.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><strong style="padding: 0px; margin: 0px;">ARTICULO 41º</strong> - La falta de pago de las multas aplicadas hará exigible su cobro por mediación fiscal, constituyendo suficiente título ejecutivo el testimonio autenticado de la resolución condenatoria firme.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><strong style="padding: 0px; margin: 0px;">ARTICULO 42º </strong>- El producto de las multas que por esta ley aplique la autoridad sanitaria jurisdiccional ingresará al Fondo Solidario de Trasplantes.</span></p>
<h6 class="leyes" style="margin-top: 15px; margin-right: 0px; margin-bottom: 10px; margin-left: 0px; padding-top: 5px; padding-right: 0px; padding-bottom: 5px; padding-left: 0px; display: block; border-top-width: 1px; border-top-style: solid; border-top-color: #cccccc; border-bottom-width: 1px; border-bottom-style: solid; border-bottom-color: #cccccc; font-weight: bold; text-align: left;"><span style="font-size: x-small;">X. Del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI)</span></h6>
<p style="padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 15px; padding-left: 0px; text-align: justify; margin: 0px;"><span style="font-size: x-small;"><strong style="padding: 0px; margin: 0px;">ARTICULO 43º</strong> - El Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI), creado por Ley 23.885, que funciona en el ámbito de la Secretaría de Salud dependiente del Ministerio de Salud y Acción Social, como entidad estatal de derecho público, con personería jurídica y autarquía institucional, financiera y administrativa, está facultado para ejecutar el ciento por ciento (100 %) de los ingresos genuinos que perciba. Su fiscalización financiera y patrimonial estará a cargo de la Auditoría General de la Nación, y se realizará exclusivamente a través de las rendiciones de cuentas y estados contables que le serán elevados trimestralmente.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><strong style="padding: 0px; margin: 0px;">ARTICULO 44º </strong>- Serán funciones del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI):<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" />a) Estudiar y proponer a la autoridad sanitaria las normas técnicas a que deberá responder la ablación de los órganos y tejidos para la implantación de los mismos en seres humanos -provenientes de cadáveres humanos y entre seres humanos- y toda otra actividad incluida en la presente ley, así como todo método de tratamiento y selección previa de pacientes que requieran trasplantes de órganos, y las técnicas aplicables a su contralor; <br style="padding: 0px; margin: 0px;" />b) Dictar, con el asesoramiento del Consejo Federal de Salud (COFESA), las normas para la habilitación de establecimientos en que se practiquen actos médicos comprendidos en la temática, autorización de profesionales que practiquen dichos actos, habilitación de bancos de órganos y de tejidos;<br style="padding: 0px; margin: 0px;" />c) Fiscalizar el cumplimiento de lo establecido en la presente ley y su reglamentación y demás normas complementarias, y colaborar en la ejecución de leyes afines a la temática, recomendando a los gobiernos provinciales adecuar su legislación y acción al cumplimiento de estos fines;<br style="padding: 0px; margin: 0px;" />d) Intervenir los organismos jurisdiccionales que incurran en actos u omisiones que signifiquen el incumplimiento de lo establecido por la presente ley;<br style="padding: 0px; margin: 0px;" />e) Dictar, con el asesoramiento del Consejo Federal de Salud (COFESA), normas para la suspensión y/o revocación de una habilitación, cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y garantías de seguridad, eficacia y calidad de funcionamiento, el uso indebido u otras irregularidades que determine la reglamentación;<br style="padding: 0px; margin: 0px;" />f) Coordinar con las respectivas jurisdicciones la realización de inspecciones destinadas a verificar que los establecimientos donde se realizan las actividades comprendidas en la presente ley se ajusten a ésta y su reglamentación;<br style="padding: 0px; margin: 0px;" />g) Proponer, con el asesoramiento del Consejo Federal de Salud (COFESA), las normas para la intervención por parte de los organismos jurisdiccionales, hasta la resolución definitiva de la autoridad de aplicación o del juez competente, de los servicios o establecimientos en los que se presuma el ejercicio de actos u omisiones relacionados con el objeto de la presente ley con peligro para la salud o la vida de las personas;<br style="padding: 0px; margin: 0px;" />h) Realizar actividades de docencia, capacitación y perfeccionamiento de los recursos humanos vinculados con la temática, como labor propia o a solicitud de organismos oficiales o privados, percibiendo los aranceles que a tal efecto fije la reglamentación de la presente ley;<br style="padding: 0px; margin: 0px;" />i) Promover la investigación científica, mantener intercambio de información, y realizar publicaciones periódicas vinculadas con la temática del Instituto;<br style="padding: 0px; margin: 0px;" />j) Evaluar publicaciones y documentaciones e intervenir en la autorización de investigaciones que se realicen con recursos propios dirigidas a la tipificación de donantes de órganos, desarrollo de nuevas técnicas y procedimientos en cirugía experimental, perfusión y conservación de órganos, e investigaciones farmacológicas tendientes a la experimentación y obtención de drogas inmunosupresoras;<br style="padding: 0px; margin: 0px;" />k) Determinar si son apropiados los procedimientos inherentes al mantenimiento de potenciales dadores cadavéricos, diagnóstico de muerte, ablación, acondicionamiento y transporte de órganos, de acuerdo a las normas que reglan la materia; <br style="padding: 0px; margin: 0px;" />l) Asistir a los organismos provinciales y municipales responsables del poder de policía sanitaria en lo que hace a la materia propia de las misiones y funciones del Instituto, a requerimiento de aquéllos, pudiendo realizar convenios con los mismos y con entidades públicas o privadas con el fin de complementar su acción;<br style="padding: 0px; margin: 0px;" />m) Proveer la información relativa a su temática al Ministerio de Salud y Ambiente, para su elaboración y publicación, con destino a los profesionales del arte de curar y las entidades de seguridad social;<br style="padding: 0px; margin: 0px;" />n) Coordinar la distribución de órganos a nivel nacional, así como también la recepción y envío de los mismos a nivel internacional y las acciones que se llevan a cabo para el mantenimiento de los siguientes registros:<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /></span></p>
<p style="padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 15px; padding-left: 0px; text-align: justify; margin: 0px;"><span style="font-size: x-small;">1) Registro de personas que hubieren manifestado su oposición a la ablación de sus órganos y/o tejidos.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" />2) Registro de personas que aceptaron la ablación o condicionaren la misma a alguno de sus órganos o a algunos de los fines previstos en la presente ley.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" />3) Registro de manifestaciones de última voluntad, en las condiciones del artículo 21 en el que conste la identidad de la persona que testimonia y su relación con el causante.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" />4) Registro de destino de cada uno de los órganos o tejidos ablacionados con la jerarquía propia de los registros confidenciales bajo secreto médico.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /></span></p>
<p style="padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 15px; padding-left: 0px; text-align: justify; margin: 0px;"><span style="font-size: x-small;"><em style="padding: 0px; margin: 0px;">(Inciso n) sustituido por art. 11 de la <a style="color: #1e449d; text-decoration: none; padding: 0px; margin: 0px;" href="http://www.incucai.gov.ar/institucional/legislacion/ley26066.jsp">Ley 26.066</a> B.O. 22/12/2005. Vigencia: a los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial).<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" /></em>ñ) Dirigir las acciones que permitan mantener actualizada la lista de espera de receptores potenciales de órganos y tejidos en el orden nacional, coordinando su acción con organismos regionales o provinciales de similar naturaleza;<br style="padding: 0px; margin: 0px;" />o) Entender en las actividades dirigidas al mantenimiento de potenciales dadores cadavéricos y supervisar la correcta determinación del diagnóstico de muerte, ablación y acondicionamiento de órganos, coordinando su acción con organismos regionales y provinciales;<br style="padding: 0px; margin: 0px;" />p) Efectuar las actividades inherentes al seguimiento de los pacientes trasplantados, con fines de contralor y estadísticos;<br style="padding: 0px; margin: 0px;" />q) Dirigir las acciones que permitan mantener actualizados los registros creados por la presente ley en el orden nacional.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><em style="padding: 0px; margin: 0px;">(Inciso q) sustituido por art. 11 de la <a style="color: #1e449d; text-decoration: none; padding: 0px; margin: 0px;" href="http://www.incucai.gov.ar/institucional/legislacion/ley26066.jsp">Ley 26.066</a> B.O. 22/12/2005. Vigencia: a los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial).<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /></em><br style="padding: 0px; margin: 0px;" />r) Proponer normas y prestar asistencia técnica a los organismos pertinentes en la materia de esta ley;<br style="padding: 0px; margin: 0px;" />s) Adquirir, construir, arrendar, administrar y enajenar bienes, aceptar herencias, legados y donaciones, estar en juicio como actor o demandado, contratar servicios, obras y suministros y en general realizar todos los actos que resulten necesarios para el cumplimiento de objetivos, con ajuste a las disposiciones vigentes. <br style="padding: 0px; margin: 0px;" />t) Proponer a la Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL), las modificaciones o inclusiones que considere convenientes en su temática, proveyendo la información que le sea solicitada por dicho ente;<br style="padding: 0px; margin: 0px;" />u) Asistir técnica y financieramente, mediante subsidios, préstamos o subvenciones, a los tratamientos trasplantológicos que se realicen en establecimientos públicos nacionales, provinciales o municipales. Asimismo, promover y asistir directamente la creación y desarrollo de centros regionales y/o provinciales de ablación y/o implantes de órganos;<br style="padding: 0px; margin: 0px;" />v) Celebrar convenios con entidades privadas para su participación en el sistema;<br style="padding: 0px; margin: 0px;" />w) Asesorar al Poder Ejecutivo en todo lo concerniente a las campañas de difusión masiva y concientización de la población respecto de la problemática de los trasplantes;<br style="padding: 0px; margin: 0px;" />x) Realizar toda acción necesaria para el cumplimiento de sus fines de conformidad con la presente ley y su reglamentación.</span></p>
<p style="padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 15px; padding-left: 0px; text-align: justify; margin: 0px;"><span style="font-size: x-small;"><strong style="padding: 0px; margin: 0px;">ARTICULO 45º </strong>- El Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI) estará a cargo de un directorio integrado por un presidente, un vicepresidente y un director, designados por el Poder Ejecutivo nacional de conformidad con las siguientes disposiciones: <br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" />a) El presidente será designado a propuesta de la Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias, del Ministerio de Salud y Ambiente; <br style="padding: 0px; margin: 0px;" />b) El vicepresidente será designado a propuesta del Consejo Federal de Salud (COFESA); <br style="padding: 0px; margin: 0px;" />c) El director será designado previo concurso abierto de títulos y antecedentes con destacada trayectoria en la temática, cuya evaluación estará a cargo de la Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias, del Ministerio de Salud y Ambiente; <br style="padding: 0px; margin: 0px;" />d) Los miembros del directorio durarán CUATRO (4) años en sus funciones y podrán ser reelegidos por un período más.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" />Tendrán dedicación de tiempo completo y no podrán participar patrimonialmente en ningún instituto, entidad o institución vinculado con el objeto de esta ley.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><em style="padding: 0px; margin: 0px;">(Artículo sustituido por art. 12 de la <a style="color: #1e449d; text-decoration: none; padding: 0px; margin: 0px;" href="http://www.incucai.gov.ar/institucional/legislacion/ley26066.jsp">Ley 26.066</a> B.O. 22/12/2005. Vigencia: a los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial).</em></span></p>
<p style="padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 15px; padding-left: 0px; text-align: justify; margin: 0px;"><span style="font-size: x-small;"><strong style="padding: 0px; margin: 0px;">ARTICULO 46º </strong>- Corresponde al directorio:</span></p>
<p style="padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 15px; padding-left: 0px; text-align: justify; margin: 0px;"><span style="font-size: x-small;">a) Dictar su reglamento interno;<br style="padding: 0px; margin: 0px;" />b) Aprobar la estructura orgánico-funcional del Instituto, el presupuesto anual de gastos, cálculo de recursos y cuentas de inversiones, y elaborar la memoria y balance al finalizar cada ejercicio. En el presupuesto de gastos no se podrá destinar más de un diez por ciento (10 %) para gastos de administración; <br style="padding: 0px; margin: 0px;" />c) Asignar los recursos del Fondo Solidario de Trasplantes, dictando las normas para el otorgamiento de subsidios, préstamos y subvenciones;<br style="padding: 0px; margin: 0px;" />d) Fijar las retribuciones de los miembros del directorio; designar, promover, sancionar y remover al personal del Instituto, y fijar sus salarios, estimulando la dedicación exclusiva;<br style="padding: 0px; margin: 0px;" />e) Efectuar contrataciones de personal para la realización de labores extraordinarias o especiales que no puedan ser realizadas con sus recursos de planta permanente, fijando las condiciones de trabajo y su retribución;<br style="padding: 0px; margin: 0px;" />f) Delegar funciones en el presidente, por tiempo determinado.</span></p>
<p style="padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 15px; padding-left: 0px; text-align: justify; margin: 0px;"><span style="font-size: x-small;"><strong style="padding: 0px; margin: 0px;">ARTICULO 47º </strong>- Corresponde al presidente:</span></p>
<p style="padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 15px; padding-left: 0px; text-align: justify; margin: 0px;"><span style="font-size: x-small;">a) Representar al Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI) en todos sus actos;<br style="padding: 0px; margin: 0px;" />b) Convocar y presidir las reuniones del directorio, en las que tendrá voz y voto, el que prevalecerá en caso de empate;<br style="padding: 0px; margin: 0px;" />c) Invitar a participar, con voz pero sin voto, a representantes de sectores interesados cuando se traten temas específicos de su área de acción;<br style="padding: 0px; margin: 0px;" />d) Convocar y presidir las reuniones del Consejo Asesor;<br style="padding: 0px; margin: 0px;" />e) Adoptar todas las medidas que, siendo de competencia del directorio, no admitan dilación, sometiéndolas a consideración del mismo en la primera sesión;<br style="padding: 0px; margin: 0px;" />f) Delegar funciones en otros miembros del directorio, con el acuerdo de éste;<br style="padding: 0px; margin: 0px;" />g) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del directorio.</span></p>
<p style="padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 15px; padding-left: 0px; text-align: justify; margin: 0px;"><span style="font-size: x-small;"><strong style="padding: 0px; margin: 0px;">ARTICULO 48º</strong> - En el ámbito del Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI) funcionarán dos Consejos Asesores, de carácter honorario, que se conformarán según lo determine la reglamentación de la presente ley:<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" />a) un consejo asesor de pacientes integrado por pacientes pertenecientes a las organizaciones que representan a personas trasplantadas y en espera de ser trasplantadas;<br style="padding: 0px; margin: 0px;" />b) un consejo asesor integrado por representantes de sociedades y asociaciones científicas, las universidades, otros centros de estudios e investigación y otros organismos regionales o provinciales de naturaleza similar a este instituto, y un representante de cada región sanitaria de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Salud y Acción Social al respecto, incluyendo a la provincia de La Pampa dentro de la Región Patagónica, y un representante de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><strong style="padding: 0px; margin: 0px;">ARTICULO 49º </strong>- Créase el Fondo Solidario de Trasplantes, el que se integrará con los siguientes recursos: <br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" />a) La contribución del Estado Nacional, mediante los créditos que le asigne el presupuesto de la Nación;<br style="padding: 0px; margin: 0px;" />b) El producto de las multas provenientes de la aplicación de las sanciones administrativas y penales previstas en la presente ley;<br style="padding: 0px; margin: 0px;" />c) El fondo acumulativo que surja de acreditar:</span></p>
<p style="padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 15px; padding-left: 0px; text-align: justify; margin: 0px;"><span style="font-size: x-small;">1) El producto del tributo que resulte de aplicar una alícuota del uno y medio por ciento (1,5%) sobre la primera venta que efectúen los fabricantes o importadores de los siguientes productos, que se detallan en el Anexo I que a todo efecto forma parte integrante de la presente ley:<br style="padding: 0px; margin: 0px;" />I- Materiales para hemodiálisis y diálisis peritoneal;<br style="padding: 0px; margin: 0px;" />II- Productos terapéuticos vinculados con el tratamiento de las complicaciones inmunológicas;<br style="padding: 0px; margin: 0px;" />III- Productos vinculados con el tratamiento inmunológico, con estudios de histocompatibilidad y relacionados con la temática.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" />Este impuesto se determinará y abonará por períodos mensuales, y se regirá por las disposiciones tributarias vigentes y su aplicación, percepción y fiscalización estarán a cargo de la Dirección General Impositiva.</span></p>
<p style="padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 15px; padding-left: 0px; text-align: justify; margin: 0px;"><span style="font-size: x-small;"><em style="padding: 0px; margin: 0px;">(Apartado derogado por art. 1º del <a style="color: #1e449d; text-decoration: none; padding: 0px; margin: 0px;" href="http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/buscarNormas.do?tipo=Decreto&nro=773/1993&INFOLEG_OLD_QUERY=true">Decreto Nº 773/93</a> B.O. 26/04/1993)<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" /></em>2) El producto del tributo que resulte de aplicar una alícuota del uno y medio por ciento (1,5%) sobre las prestaciones de alta complejidad relacionadas con los trasplantes de acuerdo con el criterio del Protocolo de Determinaciones Básicas del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI), a saber:<br style="padding: 0px; margin: 0px;" />I- Histocompatibilidad (HLA);<br style="padding: 0px; margin: 0px;" />II- Cross match (contra panel y donante - receptor);<br style="padding: 0px; margin: 0px;" />III- Serología para determinar: HIV (SIDA), ELISA, Western Blot, HbsAg, (hepatitis B) CMV (citomegalovirus), reacciones para Chagas, determinación de hepatitis C, VDRL (sífilis), toxoplasmosis, brucelosis.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" />Deberá ser percibido por las entidades prestatarias y las sumas deberán ser ingresadas a la Dirección General Impositiva en las fechas y oportunidades que ella establezca.</span></p>
<p style="padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 15px; padding-left: 0px; text-align: justify; font-size: 0.7em; margin: 0px;"><em style="padding: 0px; margin: 0px;"><span style="font-size: x-small;">(Apartado derogado por art. 1º del <a style="color: #1e449d; text-decoration: none; padding: 0px; margin: 0px;" href="http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/buscarNormas.do?tipo=Decreto&nro=773/1993&INFOLEG_OLD_QUERY=true">Decreto Nº 773/93</a> B.O. 26/04/1993)</span></em></p>
<p style="padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 15px; padding-left: 0px; text-align: justify; margin: 0px;"><span style="font-size: x-small;">3) El aporte de solidaridad comunitaria equivalente a un peso ($1) por cada tarjeta de crédito y/o compra nacional o internacional, y que deberá tributarse en oportunidad de producirse los siguientes hechos:<br style="padding: 0px; margin: 0px;" />I - Emisión de tarjeta,<br style="padding: 0px; margin: 0px;" />II - Por el transcurso de uno o más periodos anuales de su vigencia, en cuyo caso la contribución deberá cumplimentarse en oportunidad de operarse el término de cada año, contado desde la fecha de emisión.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" />Deberá ser percibido por las entidades emisoras e ingresado a la Dirección General Impositiva, en la oportunidad y forma que ella establezca.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><em style="padding: 0px; margin: 0px;">(Apartado derogado por art. 1º del <a style="color: #1e449d; text-decoration: none; padding: 0px; margin: 0px;" href="http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/buscarNormas.do?tipo=Decreto&nro=773/1993&INFOLEG_OLD_QUERY=true">Decreto Nº 773/93</a> B.O. 26/04/1993)<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" /></em>4) El producido de la venta de bienes en desuso, los de su propia producción, las publicaciones que realice, intereses, rentas u otros frutos de los bienes que administra.</span></p>
<p style="padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 15px; padding-left: 0px; text-align: justify; margin: 0px;"><span style="font-size: x-small;">5) Los legados, herencias, donaciones, aportes del Estado Nacional o de las provincias, de entidades oficiales, particulares o de terceros, según las modalidades que establezca la reglamentación, con destino a solventar su funcionamiento.</span></p>
<p style="padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 15px; padding-left: 0px; text-align: justify; margin: 0px;"><span style="font-size: x-small;">6) Las transferencias de los saldos del fondo acumulativo y de los de su presupuesto anual asignado, no utilizados en el ejercicio.</span></p>
<p style="padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 15px; padding-left: 0px; text-align: justify; margin: 0px;"><span style="font-size: x-small;">Los importes provenientes de la aplicación de lo dispuesto por el inciso c), apartados 1), 2) y 3), deberán ser depositados por la Dirección General Impositiva dentro de los veinte (20) días corridos de percibidos, en una cuenta especial a la orden del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI).<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><em style="padding: 0px; margin: 0px;">(Ultimo párrafo derogado por art. 2º del <a style="color: #1e449d; text-decoration: none; padding: 0px; margin: 0px;" href="http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/buscarNormas.do?tipo=Decreto&nro=773/1993&INFOLEG_OLD_QUERY=true">Decreto Nº 773/93</a> B.O. 26/04/1993)<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" /></em><strong style="padding: 0px; margin: 0px;">ARTICULO 50º </strong>- Los tributos que se crean por el artículo anterior se encuentran comprendidos en la excepción prevista en el inciso d) del artículo 2° de la Ley 23.548, conforme lo acordado entre la Nación y las provincias.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" />Los impuestos y la contribución solidaria que se establecen por el citado artículo regirán en un periodo de dos (2) años, prorrogable por un año más por el Poder Ejecutivo.</span></p>
<p style="padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 15px; padding-left: 0px; text-align: justify; margin: 0px;"><span style="font-size: x-small;">Venecido este plazo, las partidas aludidas pasarán a integrar el presupuesto general, como partida específica del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI).<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><em style="padding: 0px; margin: 0px;">(Artículo derogado por art. 3º del <a style="color: #1e449d; text-decoration: none; padding: 0px; margin: 0px;" href="http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/buscarNormas.do?tipo=Decreto&nro=773/1993&INFOLEG_OLD_QUERY=true">Decreto Nº 773/93</a> B.O. 26/04/1993)</em></span></p>
<p style="padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 15px; padding-left: 0px; text-align: justify; margin: 0px;"><span style="font-size: x-small;"><strong style="padding: 0px; margin: 0px;">ARTICULO 51º</strong> - Los recursos del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI) serán depositados en una cuenta especial a su orden creada a estos efectos y destinados prioritariamente para asistir al desarrollo de los servicios que se realicen para tratamiento trasplantológico en establecimientos públicos nacionales, provinciales o municipales, con el objeto de asistir a pacientes carenciados sin cobertura social, como así también a fomentar la procuración de órganos y tejidos necesarios a los fines de esta ley.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" />Las autoridades sanitarias jurisdiccionales deberán disponer la creación de servicios de trasplantes de órganos en instituciones públicas de adecuada complejidad en sus respectivas áreas programáticas.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" />Los recursos provenientes de la recaudación de los tributos y la contribución solidaria establecidos en el artículo 50°, y del producido de las multas de carácter administrativo, serán distribuidos entre las jurisdicciones dentro de los diez (10) días de acreditados y con aplicación a un fin especifico, en la proporción que establezca la Secretaria de Salud de la Nación, previa consulta con el Consejo Federal de Salud (COFESA), y depositados en la cuenta especial que al efecto creen las jurisdicciones a la orden de los respectivos organismos jurisdiccionales.</span></p>
<p style="padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 15px; padding-left: 0px; text-align: justify; font-size: 0.7em; margin: 0px;"><em style="padding: 0px; margin: 0px;"><span style="font-size: x-small;">(Último párrafo derogado por art. 4º del <a style="color: #1e449d; text-decoration: none; padding: 0px; margin: 0px;" href="http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/buscarNormas.do?tipo=Decreto&nro=773/1993&INFOLEG_OLD_QUERY=true">Decreto Nº 773/93</a> B.O. 26/04/1993)</span></em></p>
<p style="padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 15px; padding-left: 0px; text-align: justify; margin: 0px;"><span style="font-size: x-small;"><strong style="padding: 0px; margin: 0px;">ARTICULO 52º</strong> - Los cargos técnicos del personal del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI) serán cubiertos previo concurso abierto de títulos y antecedentes.</span></p>
<h6 class="leyes" style="margin-top: 15px; margin-right: 0px; margin-bottom: 10px; margin-left: 0px; padding-top: 5px; padding-right: 0px; padding-bottom: 5px; padding-left: 0px; display: block; border-top-width: 1px; border-top-style: solid; border-top-color: #cccccc; border-bottom-width: 1px; border-bottom-style: solid; border-bottom-color: #cccccc; font-weight: bold; text-align: left;"><span style="font-size: x-small;">XI. De las Medidas Preventivas y Actividades de Inspección</span></h6>
<p style="padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 15px; padding-left: 0px; text-align: justify; margin: 0px;"><span style="font-size: x-small;"><strong style="padding: 0px; margin: 0px;">ARTICULO 53º</strong> - La autoridad sanitaria jurisdiccional está autorizada para verificar el cumplimiento de esta ley y sus disposiciones reglamentarias, mediante inspecciones y pedidos de informes. A tales fines, sus funcionarios autorizados tendrán acceso a los establecimientos o servicios, habilitados o no, en que se ejerzan o se presuma el ejercicio de las actividades previstas por esta ley, podrán proceder al secuestro de elementos probatorios y disponer la intervención provisoria de los servicios o establecimientos.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><strong style="padding: 0px; margin: 0px;">ARTICULO 54º </strong>- Sin perjuicio de la sanción que en definitiva corresponde de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35, la autoridad sanitaria jurisdiccional podrá adoptar las siguientes medidas preventivas:<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" />a) Si se incurriera en actos u omisiones que constituyeran un daño o peligro para la salud de las personas se procederá a la clausura total o parcial de los establecimientos o servicios en que los mismos ocurrieran, o a ordenar suspender los actos médicos a que refiere esta ley. Dichas medidas no podrán tener una duración mayor de ciento ochenta (180) días. <br style="padding: 0px; margin: 0px;" />b) Clausurar los servicios o establecimientos que funcionen sin la correspondiente autorización.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" />c) Suspensión de la publicidad en infracción.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><strong style="padding: 0px; margin: 0px;">ARTICULO 55º</strong> - A los efectos de lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la presente ley, la autoridad sanitaria jurisdiccional podrá requerir en caso necesario auxilio de la fuerza pública, y solicitar órdenes de allanamiento de los tribunales federales o provinciales competentes.</span></p>
<h6 class="leyes" style="margin-top: 15px; margin-right: 0px; margin-bottom: 10px; margin-left: 0px; padding-top: 5px; padding-right: 0px; padding-bottom: 5px; padding-left: 0px; display: block; border-top-width: 1px; border-top-style: solid; border-top-color: #cccccc; border-bottom-width: 1px; border-bottom-style: solid; border-bottom-color: #cccccc; font-weight: bold; text-align: left;"><span style="font-size: x-small;">XII. Del Procedimiento Judicial Especial</span></h6>
<p style="padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 15px; padding-left: 0px; text-align: justify; margin: 0px;"><span style="font-size: x-small;"><strong style="padding: 0px; margin: 0px;">ARTICULO 56º </strong>- Toda acción civil tendiente a obtener una resolución judicial respecto de cuestiones extrapatrimoniales relativas a la ablación e implante de órganos o tejidos será de competencia de los tribunales federales o provinciales en lo civil del domicilio del actor. En el orden federal se sustanciará por el siguiente procedimiento especial:<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" />a) La demanda deberá estar firmada por el actor y se acompañarán todos los elementos probatorios tendientes a acreditar la legitimidad del pedido. No será admitido ningún tipo de representación por terceros y la comparencia del actor será siempre personal, sin perjuicio del patrocinio letrado.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" />b) Recibida la demanda, el juez convocará a una audiencia personal la que se celebrará en un plazo no mayor de tres días a contar de la presentación de aquélla. <br style="padding: 0px; margin: 0px;" />c) La audiencia será tomada personalmente por el juez y en ella deberán estar presentes el actor, el agente fiscal, el asesor de menores en su caso, un perito médico, un perito psiquiatra y un asistente social, los que serán designados previamente por el juez. Se podrá disponer además la presencia de otros peritos, asesores o especialistas que el juez estime conveniente. La inobservancia de estos requisitos esenciales producirá la nulidad de la audiencia.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" />d) Del desarrollo de la audiencia se labrará un acta circunstanciada, y en su transcurso el juez, los peritos, el agente fiscal, y el asesor de menores en su caso, podrán formular todo tipo de preguntas y requerir las aclaraciones del actor que consideren oportunas y necesarias.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" />e) Los peritos elevarán su informe al juez en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la audiencia, y éste podrá además, en el mismo plazo, recabar todo tipo de información complementaria que estime conveniente.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" />f) De todo lo actuado se correrá vista, en forma consecutiva, al agente fiscal y al asesor de menores, en su caso, quienes deberán elevar su dictamen en el plazo de veinticuatro (24) horas.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" />g) El juez dictará sentencia dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores al trámite procesal del inciso anterior. <br style="padding: 0px; margin: 0px;" />h) En caso de extrema urgencia, debidamente acreditada, el juez podrá establecer por resolución fundada plazos menores a los contemplados en el presente artículo, habilitando días y horas inhábiles.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" />i) La inobservancia de las formalidades y requisitos establecidos en el presente artículo producirá la nulidad de todo lo actuado.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" />j) La resolución que recaiga será apelable en relación, con efecto suspensivo. La apelación deberá interponerse de manera fundada en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, y el juez elevará la causa al superior en el término de veinticuatro (24) horas de recibida la misma. El tribunal resolverá el recurso en el plazo de tres (3) días.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" />El agente fiscal sólo podrá apelar cuando hubiere dictaminado en sentido contrario a la resolución el juez. <br style="padding: 0px; margin: 0px;" />k) Este trámite estará exento del pago de sellados, tasas, impuestos o derechos de cualquier naturaleza.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><strong style="padding: 0px; margin: 0px;">ARTICULO 57º</strong> - El incumplimiento del juez, del agente fiscal o del asesor de menores, en su caso, a las obligaciones establecidas en el artículo anterior, se considerará falta grave y mal desempeño de sus funciones.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><strong style="padding: 0px; margin: 0px;">ARTICULO 58º</strong> - Invítase a los gobiernos provinciales a sancionar en sus respectivas jurisdicciones normas similares a las de este capítulo.</span></p>
<h6 class="leyes" style="margin-top: 15px; margin-right: 0px; margin-bottom: 10px; margin-left: 0px; padding-top: 5px; padding-right: 0px; padding-bottom: 5px; padding-left: 0px; display: block; border-top-width: 1px; border-top-style: solid; border-top-color: #cccccc; border-bottom-width: 1px; border-bottom-style: solid; border-bottom-color: #cccccc; font-weight: bold; text-align: left;"><span style="font-size: x-small;">XIII. Disposiciones Varias</span></h6>
<p style="padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 15px; padding-left: 0px; text-align: justify; margin: 0px;"><span style="font-size: x-small;"><strong style="padding: 0px; margin: 0px;">ARTICULO 59º</strong> - El Poder Ejecutivo reglamentará las disposiciones de la presente ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" />Hasta tanto, mantendrán su vigencia los decretos 3011/77, 2437/91 y 928/92 y demás normas reglamentarias, en todo lo que no se oponga a la presente ley.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><strong style="padding: 0px; margin: 0px;">ARTICULO 60º </strong>- La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictará la reglamentación que establezca los recaudos para la realización de ablaciones de córneas de los cadáveres depositados en la Morgue Judicial de acuerdo a los lineamientos y principios de la presente ley.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" />Invítase a las provincias a dictar en sus respectivas jurisdicciones normas similares a la del presente artículo.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><strong style="padding: 0px; margin: 0px;">ARTICULO 61º</strong> - El Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI) ejercerá las funciones y facultades que por esta ley se asignan a las autoridades de contralor jurisdiccionales en aquellas jurisdicciones en las que no se encuentren en funcionamiento organismos de similar naturaleza hasta tanto los mismos sean creados y alcancen condiciones efectivas de operatividad, o hasta que las respectivas autoridades sanitarias jurisdiccionales indiquen el organismo que ha de hacerse cargo de dichas funciones.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><strong style="padding: 0px; margin: 0px;">ARTICULO 62º </strong>- El Poder Ejecutivo nacional deberá llevar a cabo en forma permanente, a través del Ministerio de Salud y Ambiente y si así este último lo dispusiere por medio del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI), una intensa campaña señalando el carácter voluntario, altruista, desinteresado y solidario de la donación de órganos y tejidos a efectos de informar a la población el alcance del régimen que por la presente ley se instaura. Autorízase al Ministerio de Salud y Ambiente a celebrar convenios con otras entidades u organismos públicos o privados, nacionales o internacionales para el mejor cumplimiento de este objetivo.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><em style="padding: 0px; margin: 0px;"><br style="padding: 0px; margin: 0px;" />(Artículo sustituido por art. 13 de la <a style="color: #1e449d; text-decoration: none; padding: 0px; margin: 0px;" href="http://www.incucai.gov.ar/institucional/legislacion/ley26066.jsp">Ley 26.066</a> B.O. 22/12/2005. Vigencia: a los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial).</em><br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><strong style="padding: 0px; margin: 0px;">ARTICULO 63º </strong>- Deróganse las Leyes 21.541 y sus modificatorias 23.464 y 23.885.<br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px;" /><strong style="padding: 0px; margin: 0px;">ARTICULO 64º</strong> - Comuníquese al Poder Ejecutivo. - ALBERTO R. PIERRI. - EDUARDO MENEM. - Esther Pereyra Arandía de Pérez Pardo. - Edgardo Piuzzi.</span></p>
<p style="padding-top: 0px; padding-right: 0px; padding-bottom: 15px; padding-left: 0px; text-align: justify; font-size: 0.7em; margin: 0px;"> </p>]]></description>
                </item>
                
                        <item>
                    <title>Ley 26.529. Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de laSalud.</title>
                    <link>http://uninga.net/verpost/Ley/4757/Ley-26-529--Derechos-del-Paciente-en-su-Relaci--n-con-los-Profesionales-e-Instituciones-de-laSalud-.html</link>
                    <pubDate>2011-09-26 10:23:57</pubDate>
                    <category><![CDATA[Ley]]></category>
                    <description><![CDATA[<p> </p>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">1</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">Ley 26.529</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">Salud.</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">Sanc.: 21 Oct./ 2009 – Promulgada de hecho: 19 Nov./2009 - B.O.: 20/11/2009</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">DERECHOS DEL PACIENTE, HISTORIA CLINICA Y CONSENTIMIENTO</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">INFORMADO</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">Art. 1º. Ámbito de aplicación. El ejercicio de los derechos del paciente, en cuanto a</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">la autonomía de la voluntad, la información y la documentación clínica, se rige por la</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">presente ley.</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">Capítulo I</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">DERECHOS DEL PACIENTE EN SU RELACION CON LOS PROFESIONALES E</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">INSTITUCIONES DE LA SALUD</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">Art. 2º. Derechos del paciente. Constituyen derechos esenciales en la relación entre</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">el paciente y el o los profesionales de la salud, el o los agentes del seguro de salud, y</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">cualquier efector de que se trate, los siguientes:</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">a) Asistencia. El paciente, prioritariamente los niños, niñas y adolescentes,</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">tiene derecho a ser asistido por los profesionales de la salud, sin menoscabo y</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">distinción alguna, producto de sus ideas, creencias religiosas, políticas, condición</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">socioeconómica, raza, sexo, orientación sexual o cualquier otra condición. El</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">profesional actuante sólo podrá eximirse del deber de asistencia, cuando se hubiere</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">hecho cargo efectivamente del paciente otro profesional competente;</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">b) Trato digno y respetuoso. El paciente tiene el derecho a que los agentes del sistema</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">de salud intervinientes, le otorguen un trato digno, con respeto a sus convicciones</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">personales y morales, principalmente las relacionadas con sus condiciones</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">socioculturales, de género, de pudor y a su intimidad, cualquiera sea el padecimiento</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">que presente, y se haga extensivo a los familiares o acompañantes;</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">c) Intimidad. Toda actividad médico - asistencial tendiente a obtener, clasificar,</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">utilizar, administrar, custodiar y transmitir información y documentación clínica del</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">paciente debe observar el estricto respeto por la dignidad humana y la autonomía de la</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">voluntad, así como el debido resguardo de la intimidad del mismo y la confidencialidad</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">de sus datos sensibles, sin perjuicio de las previsiones contenidas en la Ley Nº</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">25.326;</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">d) Confidencialidad. El paciente tiene derecho a que toda persona que participe en</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">la elaboración o manipulación de la documentación clínica, o bien tenga acceso</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">al contenido de la misma, guarde la debida reserva, salvo expresa disposición en</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">contrario emanada de autoridad judicial competente o autorización del propio paciente;</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">e) Autonomía de la Voluntad. El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad.</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a intervenir en los términos de la Ley</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">Nº 26.061 a los fines de la toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">o biológicos que involucren su vida o salud;</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">f) Información Sanitaria. El paciente tiene derecho a recibir la información sanitaria</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">necesaria, vinculada a su salud. El derecho a la información sanitaria incluye el de no</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">recibir la mencionada información.</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">g) Interconsulta Médica. El paciente tiene derecho a recibir la información sanitaria</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">2</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">por escrito, a fin de obtener una segunda opinión sobre el diagnóstico, pronóstico o</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">tratamiento relacionados con su estado de salud.</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">Capítulo II</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">DE LA INFORMACION SANITARIA</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">Art. 3º. Definición. A los efectos de la presente ley, entiéndase por información</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">sanitaria aquella que, de manera clara, suficiente y adecuada a la capacidad</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">de comprensión del paciente, informe sobre su estado de salud, los estudios y</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">tratamientos que fueren menester realizarle y la previsible evolución, riesgos,</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">complicaciones o secuelas de los mismos.</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">Art. 4º. Autorización. La información sanitaria sólo podrá ser brindada a terceras</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">personas, con autorización del paciente.</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">En el supuesto de incapacidad del paciente o imposibilidad de comprender la</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">información a causa de su estado físico o psíquico, la misma será brindada a su</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">representante legal o, en su defecto, al cónyuge que conviva con el paciente, o la</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">persona que, sin ser su cónyuge, conviva o esté a cargo de la asistencia o cuidado del</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">mismo y los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad.</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">Capítulo III</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">Art. 5º. Definición. Entiéndese por consentimiento informado, la declaración de</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">voluntad suficiente efectuada por el paciente, o por sus representantes legales en su</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">caso, emitida luego de recibir, por parte del profesional interviniente, información clara,</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">precisa y adecuada con respecto a:</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">a) Su estado de salud;</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">b) El procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos perseguidos;</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">c) Los beneficios esperados del procedimiento;</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">d) Los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles;</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">e) La especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos,</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto;</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">f) Las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">los alternativos especificados.</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">Art. 6º. Obligatoriedad. Toda actuación profesional en el ámbito médico-sanitario, sea</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">público o privado, requiere, con carácter general y dentro de los límites que se fijen por</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">vía reglamentaria, el previo consentimiento informado del paciente.</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">Art. 7º. Instrumentación. El consentimiento será verbal con las siguientes excepciones,</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">en los que será por escrito y debidamente suscrito:</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">a) Internación;</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">b) Intervención quirúrgica;</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">c) Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos;</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">d) Procedimientos que implican riesgos según lo determine la reglamentación de la</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">presente ley;</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">e) Revocación.</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">Art. 8º. Exposición con fines académicos. Se requiere el consentimiento del paciente</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">o en su defecto, el de sus representantes legales, y del profesional de la salud</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">interviniente ante exposiciones con fines académicos, con carácter previo a la</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">realización de dicha exposición.</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">Art. 9º. Excepciones al consentimiento informado. El profesional de la salud quedará</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">eximido de requerir el consentimiento informado en los siguientes casos:</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">3</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">a) Cuando mediare grave peligro para la salud pública;</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">b) Cuando mediare una situación de emergencia, con grave peligro para la salud</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">o vida del paciente, y no pudiera dar el consentimiento por sí o a través de sus</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">representantes legales.</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">Las excepciones establecidas en el presente artículo se acreditarán de conformidad a</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">lo que establezca la reglamentación, las que deberán ser interpretadas con carácter</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">restrictivo.</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">Art. 10. Revocabilidad. La decisión del paciente o de su representante legal, en cuanto</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">a consentir o rechazar los tratamientos indicados, puede ser revocada. El profesional</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">actuante debe acatar tal decisión, y dejar expresa constancia de ello en la historia</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">clínica, adoptando para el caso todas las formalidades que resulten menester a los</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">fines de acreditar fehacientemente tal manifestación de voluntad, y que la misma fue</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">adoptada en conocimientos de los riesgos previsibles que la misma implica.</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">En los casos en que el paciente o su representante legal revoquen el rechazo dado</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">a tratamientos indicados, el profesional actuante sólo acatará tal decisión si se</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">mantienen las condiciones de salud del paciente que en su oportunidad aconsejaron</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">dicho tratamiento. La decisión debidamente fundada del profesional actuante se</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">asentará en la historia clínica.</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">Art. 11. Directivas anticipadas. Toda persona capaz mayor de edad puede disponer</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">directivas anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud.</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">Las directivas deberán ser aceptadas por el médico a cargo, salvo las que impliquen</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">desarrollar prácticas eutanásicas, las que se tendrán como inexistentes.</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">Capítulo IV</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">DE LA HISTORIA CLINICA</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">Art. 12. Definición y alcance. A los efectos de esta ley, entiéndase por historia clínica,</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">el documento obligatorio cronológico, foliado y completo en el que conste toda</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la salud.</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">Art. 13. Historia clínica informatizada. El contenido de la historia clínica, puede</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">confeccionarse en soporte magnético siempre que se arbitren todos los medios que</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">aseguren la preservación de su integridad, autenticidad, inalterabilidad, perdurabilidad</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">y recuperabilidad de los datos contenidos en la misma en tiempo y forma. A tal fin,</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">debe adoptarse el uso de accesos restringidos con claves de identificación, medios no</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">reescribibles de almacenamiento, control de modificación de campos o cualquier otra</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">técnica idónea para asegurar su integridad.</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">La reglamentación establece la documentación respaldatoria que deberá conservarse</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">y designa a los responsables que tendrán a su cargo la guarda de la misma.</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">Art. 14. Titularidad. El paciente es el titular de la historia clínica. A su simple</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">requerimiento debe suministrársele copia de la misma, autenticada por autoridad</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">competente de la institución asistencial. La entrega se realizará dentro de las cuarenta</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">y ocho (48) horas de solicitada, salvo caso de emergencia.</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">Art. 15. Asientos. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes y de lo</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">que disponga la reglamentación, en la historia clínica se deberá asentar:</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">a) La fecha de inicio de su confección;</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">b) Datos identificatorios del paciente y su núcleo familiar;</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">c) Datos identificatorios del profesional interviniente y su especialidad;</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">d) Registros claros y precisos de los actos realizados por los profesionales y auxiliares</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">4</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">intervinientes;</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">e) Antecedentes genéticos, fisiológicos y patológicos si los hubiere;</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">f) Todo acto médico realizado o indicado, sea que se trate de prescripción y suministro</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">de medicamentos, realización de tratamientos, prácticas, estudios principales y</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">complementarios afines con el diagnóstico presuntivo y en su caso de certeza,</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">constancias de intervención de especialistas, diagnóstico, pronóstico, procedimiento,</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">evolución y toda otra actividad inherente, en especial ingresos y altas médicas.</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">Los asientos que se correspondan con lo establecido en los incisos d), e) y f) del</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">presente artículo, deberán ser realizados sobre la base de nomenclaturas y modelos</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">universales adoptados y actualizados por la Organización Mundial de la Salud, que la</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">autoridad de aplicación establecerá y actualizará por vía reglamentaria.</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">Art. 16. Integridad. Forman parte de la historia clínica, los consentimientos informados,</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">las hojas de indicaciones médicas, las planillas de enfermería, los protocolos</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">quirúrgicos, las prescripciones dietarias, los estudios y prácticas realizadas,</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">rechazadas o abandonadas, debiéndose acompañar en cada caso, breve sumario del</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">acto de agregación y desglose autorizado con constancia de fecha, firma y sello del</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">profesional actuante.</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">Art. 17. Unicidad. La historia clínica tiene carácter único dentro de cada</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">establecimiento asistencial público o privado, y debe identificar al paciente por medio</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">de una "clave uniforme", la que deberá ser comunicada al mismo.</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">Art. 18. Inviolabilidad. Depositarios. La historia clínica es inviolable.</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">Los establecimientos asistenciales públicos o privados y los profesionales de la salud,</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">en su calidad de titulares de consultorios privados, tienen a su cargo su guarda y</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">custodia, asumiendo el carácter de depositarios de aquélla, y debiendo instrumentar</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">los medios y recursos necesarios a fin de evitar el acceso a la información contenida</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">en ella por personas no autorizadas. A los depositarios les son extensivas y aplicables</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">las disposiciones que en materia contractual se establecen en el Libro II, Sección III,</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">del Título XV del Código Civil, "Del depósito", y normas concordantes.</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">La obligación impuesta en el párrafo precedente debe regir durante el plazo mínimo</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">de diez (10) años de prescripción liberatoria de la responsabilidad contractual. Dicho</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">plazo se computa desde la última actuación registrada en la historia clínica y vencido</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">el mismo, el depositario dispondrá de la misma en el modo y forma que determine la</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">reglamentación.</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">Art. 19. Legitimación. Establécese que se encuentran legitimados para solicitar la</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">historia clínica:</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">a) El paciente y su representante legal;</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">b) El cónyuge o la persona que conviva con el paciente en unión de hecho, sea o no</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">de distinto sexo según acreditación que determine la reglamentación y los herederos</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">forzosos, en su caso, con la autorización del paciente, salvo que éste se encuentre</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">imposibilitado de darla;</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">c) Los médicos, y otros profesionales del arte de curar, cuando cuenten con expresa</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">autorización del paciente o de su representante legal.</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">A dichos fines, el depositario deberá disponer de un ejemplar del expediente médico</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">con carácter de copia de resguardo, revistiendo dicha copia todas las formalidades</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">y garantías que las debidas al original. Asimismo podrán entregarse, cuando</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">corresponda, copias certificadas por autoridad sanitaria respectiva del expediente</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">médico, dejando constancia de la persona que efectúa la diligencia, consignando sus</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">5</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">datos, motivos y demás consideraciones que resulten menester.</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">Art. 20. Negativa. Acción. Todo sujeto legitimado en los términos del artículo 19 de</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">la presente ley, frente a la negativa, demora o silencio del responsable que tiene a</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">su cargo la guarda de la historia clínica, dispondrá del ejercicio de la acción directa</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">de "habeas data" a fin de asegurar el acceso y obtención de aquélla. A dicha acción se</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">le imprimirá el modo de proceso que en cada jurisdicción resulte más apto y rápido. En</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">jurisdicción nacional, esta acción quedará exenta de gastos de justicia.</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">Art. 21. Sanciones. Sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que pudiere</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">corresponder, los incumplimientos de las obligaciones emergentes de la presente</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">ley por parte de los profesionales y responsables de los establecimientos</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">asistenciales constituirán falta grave, siendo pasibles en la jurisdicción nacional</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">de las sanciones previstas en el título VIII de la Ley 17.132 —Régimen Legal del</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">Ejercicio de la Medicina, Odontología y Actividades Auxiliares de las mismas— y, en</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">las jurisdicciones locales, serán pasibles de las sanciones de similar tenor que se</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">correspondan con el régimen legal del ejercicio de la medicina que rija en cada una de</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">ellas.</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">Capítulo V</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">DISPOSICIONES GENERALES</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">Art. 22. Autoridad de aplicación nacional y local. Es autoridad de aplicación de la</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">presente ley en la jurisdicción nacional, el Ministerio de Salud de la Nación, y en cada</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">una de las jurisdicciones provinciales y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la máxima</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">autoridad sanitaria local.</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adherir a</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">la presente ley en lo que es materia del régimen de sanciones y del beneficio de</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">gratuidad en materia de acceso a la justicia.</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">Art. 23. Vigencia. La presente ley es de orden público, y entrará en vigencia a partir de</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">los noventa (90) días de la fecha de su publicación.</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">Art. 24. — Reglamentación. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">dentro de los noventa (90) días contados a partir de su publicación.</div>
<div id="_mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow-x: hidden; overflow-y: hidden;">Art. 25. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.</div>
<p style="text-align: center;"><br /><span style="font-size: small;"><span style="color: #3366ff;"><strong>Ley 26.529</strong></span></span></p>
<p><strong>Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de laSalud.<br />Sanc.: 21 Oct./ 2009 – Promulgada de hecho: 19 Nov./2009 - B.O.: 20/11/2009<br />DERECHOS DEL PACIENTE, HISTORIA CLINICA Y CONSENTIMIENTOINFORMADO</strong></p>
<p> </p>
<p>Art. 1º. Ámbito de aplicación. El ejercicio de los derechos del paciente, en cuanto ala autonomía de la voluntad, la información y la documentación clínica, se rige por lapresente ley.Capítulo IDERECHOS DEL PACIENTE EN SU RELACION CON LOS PROFESIONALES EINSTITUCIONES DE LA SALUD</p>
<p> </p>
<p>Art. 2º. Derechos del paciente. Constituyen derechos esenciales en la relación entreel paciente y el o los profesionales de la salud, el o los agentes del seguro de salud, ycualquier efector de que se trate, los siguientes:</p>
<p>a) Asistencia. El paciente, prioritariamente los niños, niñas y adolescentes,tiene derecho a ser asistido por los profesionales de la salud, sin menoscabo ydistinción alguna, producto de sus ideas, creencias religiosas, políticas, condiciónsocioeconómica, raza, sexo, orientación sexual o cualquier otra condición. Elprofesional actuante sólo podrá eximirse del deber de asistencia, cuando se hubierehecho cargo efectivamente del paciente otro profesional competente;</p>
<p>b) Trato digno y respetuoso. El paciente tiene el derecho a que los agentes del sistemade salud intervinientes, le otorguen un trato digno, con respeto a sus conviccionespersonales y morales, principalmente las relacionadas con sus condicionessocioculturales, de género, de pudor y a su intimidad, cualquiera sea el padecimientoque presente, y se haga extensivo a los familiares o acompañantes;</p>
<p>c) Intimidad. Toda actividad médico - asistencial tendiente a obtener, clasificar,utilizar, administrar, custodiar y transmitir información y documentación clínica delpaciente debe observar el estricto respeto por la dignidad humana y la autonomía de lavoluntad, así como el debido resguardo de la intimidad del mismo y la confidencialidadde sus datos sensibles, sin perjuicio de las previsiones contenidas en la Ley Nº25.326;</p>
<p>d) Confidencialidad. El paciente tiene derecho a que toda persona que participe enla elaboración o manipulación de la documentación clínica, o bien tenga accesoal contenido de la misma, guarde la debida reserva, salvo expresa disposición encontrario emanada de autoridad judicial competente o autorización del propio paciente;</p>
<p>e) Autonomía de la Voluntad. El paciente tiene derecho a aceptar o rechazardeterminadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión decausa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad.Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a intervenir en los términos de la LeyNº 26.061 a los fines de la toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicoso biológicos que involucren su vida o salud;</p>
<p>f) Información Sanitaria. El paciente tiene derecho a recibir la información sanitarianecesaria, vinculada a su salud. El derecho a la información sanitaria incluye el de norecibir la mencionada información.</p>
<p>g) Interconsulta Médica. El paciente tiene derecho a recibir la información sanitaria por escrito, a fin de obtener una segunda opinión sobre el diagnóstico, pronóstico otratamiento relacionados con su estado de salud.Capítulo IIDE LA INFORMACION SANITARIA</p>
<p> </p>
<p>Art. 3º. Definición. A los efectos de la presente ley, entiéndase por informaciónsanitaria aquella que, de manera clara, suficiente y adecuada a la capacidadde comprensión del paciente, informe sobre su estado de salud, los estudios ytratamientos que fueren menester realizarle y la previsible evolución, riesgos,complicaciones o secuelas de los mismos.</p>
<p> </p>
<p>Art. 4º. Autorización. La información sanitaria sólo podrá ser brindada a terceraspersonas, con autorización del paciente.En el supuesto de incapacidad del paciente o imposibilidad de comprender lainformación a causa de su estado físico o psíquico, la misma será brindada a surepresentante legal o, en su defecto, al cónyuge que conviva con el paciente, o lapersona que, sin ser su cónyuge, conviva o esté a cargo de la asistencia o cuidado delmismo y los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad.Capítulo IIIDEL CONSENTIMIENTO INFORMADO</p>
<p> </p>
<p>Art. 5º. Definición. Entiéndese por consentimiento informado, la declaración devoluntad suficiente efectuada por el paciente, o por sus representantes legales en sucaso, emitida luego de recibir, por parte del profesional interviniente, información clara,precisa y adecuada con respecto a:a) Su estado de salud;b) El procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos perseguidos;c) Los beneficios esperados del procedimiento;d) Los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles;e) La especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos,beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto;f) Las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o delos alternativos especificados.</p>
<p> </p>
<p>Art. 6º. Obligatoriedad. Toda actuación profesional en el ámbito médico-sanitario, seapúblico o privado, requiere, concarácter general y dentro de los límites que se fijen porvía reglamentaria, el previo consentimiento informado del paciente.</p>
<p> </p>
<p>Art. 7º. Instrumentación. El consentimiento será verbal con las siguientes excepciones,en los que será por escrito y debidamente suscrito:a) Internación;b) Intervención quirúrgica;c) Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos;d) Procedimientos que implican riesgos según lo determine la reglamentación de lapresente ley;e) Revocación.</p>
<p> </p>
<p>Art. 8º. Exposición con fines académicos. Se requiere el consentimiento del pacienteo en su defecto, el de sus representantes legales, y del profesional de la saludinterviniente ante exposiciones con fines académicos, con carácter previo a larealización de dicha exposición.</p>
<p> </p>
<p>Art. 9º. Excepciones al consentimiento informado. El profesional de la salud quedaráeximido de requerir el consentimiento informado en los siguientes casos:<br /><br />a) Cuando mediare grave peligro para la salud pública;b) Cuando mediare una situación de emergencia, con grave peligro para la saludo vida del paciente, y no pudiera dar el consentimiento por sí o a través de susrepresentantes legales.Las excepciones establecidas en el presente artículo se acreditarán de conformidad alo que establezca la reglamentación, las que deberán ser interpretadas con carácterrestrictivo.</p>
<p> </p>
<p>Art. 10. Revocabilidad. La decisión del paciente o de su representante legal, en cuantoa consentir o rechazar los tratamientos indicados, puede ser revocada. El profesionalactuante debe acatar tal decisión, y dejar expresa constancia de ello en la historiaclínica, adoptando para el caso todas las formalidades que resulten menester a losfines de acreditar fehacientemente tal manifestación de voluntad, y que la misma fueadoptada en conocimientos de los riesgos previsibles que la misma implica.En los casos en que el paciente o su representante legal revoquen el rechazo dadoa tratamientos indicados, el profesional actuante sólo acatará tal decisión si semantienen las condiciones de salud del paciente que en su oportunidad aconsejarondicho tratamiento. La decisión debidamente fundada del profesional actuante seasentará en la historia clínica.</p>
<p> </p>
<p>Art. 11. Directivas anticipadas. Toda persona capaz mayor de edad puede disponerdirectivas anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinadostratamientos médicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud.Las directivas deberán ser aceptadas por el médico a cargo, salvo las que impliquendesarrollar prácticas eutanásicas, las que se tendrán como inexistentes.Capítulo IVDE LA HISTORIA CLINICA</p>
<p> </p>
<p>Art. 12. Definición y alcance. A los efectos de esta ley, entiéndase por historia clínica,el documento obligatorio cronológico, foliado y completo en el que conste todaactuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la salud.</p>
<p> </p>
<p>Art. 13. Historia clínica informatizada. El contenido de la historia clínica, puedeconfeccionarse en soporte magnético siempre que se arbitren todos los medios queaseguren la preservación de su integridad, autenticidad, inalterabilidad, perdurabilidady recuperabilidad de los datos contenidos en la misma en tiempo y forma. A tal fin,debe adoptarse el uso de accesos restringidos con claves de identificación, medios noreescribibles de almacenamiento, control de modificación de campos o cualquier otratécnica idónea para asegurar su integridad.La reglamentación establece la documentación respaldatoria que deberá conservarsey designa a los responsables que tendrán a su cargo la guarda de la misma.</p>
<p> </p>
<p>Art. 14. Titularidad. El paciente es el titular de la historia clínica. A su simplerequerimiento debe suministrársele copia de la misma, autenticada por autoridadcompetente de la institución asistencial. La entrega se realizará dentro de las cuarentay ocho (48) horas de solicitada, salvo caso de emergencia.</p>
<p> </p>
<p>Art. 15. Asientos. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes y de loque disponga la reglamentación, en la historia clínica se deberá asentar:a) La fecha de inicio de su confección;b) Datos identificatorios del paciente y su núcleo familiar;c) Datos identificatorios del profesional interviniente y su especialidad;d) Registros claros y precisos de los actos realizados por los profesionales y auxiliares intervinientes;e) Antecedentes genéticos, fisiológicos y patológicos si los hubiere;f) Todo acto médico realizado o indicado, sea que se trate de prescripción y suministrode medicamentos, realización de tratamientos, prácticas, estudios principales ycomplementarios afines con el diagnóstico presuntivo y en su caso de certeza,constancias de intervención de especialistas, diagnóstico, pronóstico, procedimiento,evolución y toda otra actividad inherente, en especial ingresos y altas médicas.Los asientos que se correspondan con lo establecido en los incisos d), e) y f) delpresente artículo, deberán ser realizados sobre la base de nomenclaturas y modelosuniversales adoptados y actualizados por la Organización Mundial de la Salud, que laautoridad de aplicación establecerá y actualizará por vía reglamentaria.</p>
<p> </p>
<p>Art. 16. Integridad. Forman parte de la historia clínica, los consentimientos informados,las hojas de indicaciones médicas, las planillas de enfermería, los protocolosquirúrgicos, las prescripciones dietarias, los estudios y prácticas realizadas,rechazadas o abandonadas, debiéndose acompañar en cada caso, breve sumario delacto de agregación y desglose autorizado con constancia de fecha, firma y sello delprofesional actuante.</p>
<p> </p>
<p>Art. 17. Unicidad. La historia clínica tiene carácter único dentro de cadaestablecimiento asistencial público o privado, y debe identificar al paciente por mediode una "clave uniforme", la que deberá ser comunicada al mismo.</p>
<p> </p>
<p>Art. 18. Inviolabilidad. Depositarios. La historia clínica es inviolable.Los establecimientos asistenciales públicos o privados y los profesionales de la salud,en su calidad de titulares de consultorios privados, tienen a su cargo su guarda ycustodia, asumiendo el carácter de depositarios de aquélla, y debiendo instrumentarlos medios y recursos necesarios a fin de evitar el acceso a la información contenidaen ella por personas no autorizadas. A los depositarios les son extensivas y aplicableslas disposiciones que en materia contractual se establecen en el Libro II, Sección III,del Título XV del Código Civil, "Del depósito", y normas concordantes.La obligación impuesta en el párrafo precedente debe regir durante el plazo mínimode diez (10) años de prescripción liberatoria de la responsabilidad contractual. Dichoplazo se computa desde la última actuación registrada en la historia clínica y vencidoel mismo, el depositario dispondrá de la misma en el modo y forma que determine lareglamentación.</p>
<p> </p>
<p>Art. 19. Legitimación. Establécese que se encuentran legitimados para solicitar lahistoria clínica:a) El paciente y su representante legal;b) El cónyuge o la persona que conviva con el paciente en unión de hecho, sea o node distinto sexo según acreditación que determine la reglamentación y los herederosforzosos, en su caso, con la autorización del paciente, salvo que éste se encuentreimposibilitado de darla;c) Los médicos, y otros profesionales del arte de curar, cuando cuenten con expresaautorización del paciente o de su representante legal.A dichos fines, el depositario deberá disponer de un ejemplar del expediente médicocon carácter de copia de resguardo, revistiendo dicha copia todas las formalidadesy garantías que las debidas al original. Asimismo podrán entregarse, cuandocorresponda, copias certificadas por autoridad sanitaria respectiva del expedientemédico, dejando constancia de la persona que efectúa la diligencia, consignando sus datos, motivos y demás consideraciones que resulten menester.</p>
<p> </p>
<p>Art. 20. Negativa. Acción. Todo sujeto legitimado en los términos del artículo 19 dela presente ley, frente a la negativa, demora o silencio del responsable que tiene asu cargo la guarda de la historia clínica, dispondrá del ejercicio de la acción directade "habeas data" a fin de asegurar el acceso y obtención de aquélla. A dicha acción sele imprimirá el modo de proceso que en cada jurisdicción resulte más apto y rápido. Enjurisdicción nacional, esta acción quedará exenta de gastos de justicia.</p>
<p> </p>
<p>Art. 21. Sanciones. Sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que pudierecorresponder, los incumplimientos de las obligaciones emergentes de la presenteley por parte de los profesionales y responsables de los establecimientosasistenciales constituirán falta grave, siendo pasibles en la jurisdicción nacionalde las sanciones previstas en el título VIII de la Ley 17.132 —Régimen Legal delEjercicio de la Medicina, Odontología y Actividades Auxiliares de las mismas— y, enlas jurisdicciones locales, serán pasibles de las sanciones de similar tenor que secorrespondan con el régimen legal del ejercicio de la medicina que rija en cada una deellas.Capítulo VDISPOSICIONES GENERALES</p>
<p> </p>
<p>Art. 22. Autoridad de aplicación nacional y local. Es autoridad de aplicación de lapresente ley en la jurisdicción nacional, el Ministerio de Salud de la Nación, y en cadauna de las jurisdicciones provinciales y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la máximaautoridad sanitaria local.Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adherir ala presente ley en lo que es materia del régimen de sanciones y del beneficio degratuidad en materia de acceso a la justicia.</p>
<p> </p>
<p>Art. 23. Vigencia. La presente ley es de orden público, y entrará en vigencia a partir delos noventa (90) días de la fecha de su publicación.</p>
<p> </p>
<p>Art. 24. — Reglamentación. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente leydentro de los noventa (90) días contados a partir de su publicación.</p>
<p> </p>
<p>Art. 25. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.</p>]]></description>
                </item>
                
                        <item>
                    <title>Concursos y Quiebras - Evaluación de Diagnóstico - Prof. Juan Anich -2do Cuat. 2011 - UBA</title>
                    <link>http://uninga.net/verpost/Parciales/4756/Concursos-y-Quiebras---Evaluaci--n-de-Diagn--stico---Prof--Juan-Anich--2do-Cuat--2011---UBA.html</link>
                    <pubDate>2011-09-20 16:59:50</pubDate>
                    <category><![CDATA[Parciales]]></category>
                    <description><![CDATA[<p> <strong><span style="font-size: medium;"><span style="color: #000080;"><span style="font-size: small;">VERDADERO O FALSO</span></span></span></strong></p>
<p> </p>
<p><strong>1.-</strong> Si se solicita el concurso preventivo y no se da cumplimiento a la totalidad de los requisitos previstos en el art. 11 LCQ se procede sin más a la declaración de quiebra del deudor.</p>
<p> </p>
<p><strong>2.-</strong> El instituto del pronto pago previsto por el art. 16 LCQ permite que cualquier acreedor del deudor obtenga la posibilidad de cobrar en forma inmediata la acreencia de la que se trate.</p>
<p> </p>
<p><strong>3.-</strong> El deudor conserva la administración de sus bienes bajo la vigilancia del síndico.</p>
<p> </p>
<p><strong>4.-</strong> El art. 21 LCQ establece la suspensión de los juicios de contenido patrimonial contra el concursado por causa o título anterior a su presentación, y su radicación ante el Juez del concurso, quedando exceptuados de dicho principio, entre otros, los procesos de conocimiento en trámite, y los juicios laborales, salvo que el actor opte por suspender el procedimiento y verificar su crédito conforme lo previsto por el artículo 32 LCQ y concordantes.</p>
<p> </p>
<p><strong>5.-</strong> Los créditos en moneda extranjera se convierten a moneda de curso legal al solo efecto del cómputo de mayorías.</p>
<p> </p>
<p><strong>6.-</strong> La excelentísima Cámara de Apelaciones en lo Comercial, en los Plenarios, “Translinea S.A. c/ Electrodine S.A.” del 26/12/79 y “Difry SRL” del 19/06/80, estableció que en el caso de las obligaciones del deudor, que se hallen respaldadas por títulos cambiarios, no resulta necesario probar y acreditar la causa de dichos títulos.</p>
<p> </p>
<p><strong>7.-</strong> El deudor puede ausentarse del país sin autorización del Juez por plazos de hasta 120 días.</p>
<p> </p>
<p><strong>8.-</strong> La resolución verificatoria que dicta el juez del concurso en los términos del art. 36 LCQ, es susceptible de recurso de apelación.</p>
<p> </p>
<p><strong>9.-</strong> El informe del art. 39 LCQ es susceptible de impugnación y el juez debe resolver la misma.</p>
<p> </p>
<p><strong>10.-</strong> El síndico tiene facultades de información ilimitadas en el proceso de verificación.</p>
<p> </p>
<p><strong>11.-</strong> El deudor concursado debe ineludiblemente efectuar una propuesta de clasificación y agrupamiento de acreedores en categorías, puesto que de lo contrario, el juez del concurso puede apartarlo de la administración.</p>
<p> </p>
<p><strong>12.-</strong> Se puede ofrecer cualquier propuesta concursal, en la medida que sea aprobada por los acreedores, y que no resulte abusiva o en fraude a la ley.</p>
<p> </p>
<p><strong>13.-</strong> El art. 43 LCQ, dispone que si la propuesta concursal consiste en una quita, aun cuando contenga otras modalidades, el deudor debe ofrecer, por lo menos, el pago del 40% de los créditos quirografarios anteriores a la presentación.</p>
<p> </p>
<p><strong>14.-</strong> Los hijos adoptivos no pueden votar en el concurso preventivo de sus padres.</p>
<p> </p>
<p><strong>15.-</strong> Si el deudor no acompaña la totalidad de las conformidades exigidas por la ley es separado de la administración de la compañía.</p>
<p> </p>
<p><strong>16.-</strong> En la oportunidad prevista del art. 52 LCQ el Juez del concurso en ningún caso homologará una propuesta abusiva o en fraude a la ley, aun cuando se hubieran obtenido la totalidad de las mayorías exigidas por la ley de concursos y quiebras.</p>
<p> </p>
<p><strong>17.-</strong> El objeto que se persigue en el proceso de salvataje previsto por el art. 48 LCQ es la adquisición de las acciones o cuotas sociales de la compañía concursada, debiendo los sujetos intervinientes solo proceder al pago del valor asignado a dichos activos, adquiriendo en consecuencia en forma inmediata el derecho a la transferencia de los mismos.</p>
<p> </p>
<p><strong>18.-</strong> El deudor puede participar del proceso del art 48 LCQ, solo si se inscriben otros interesados.</p>
<p> </p>
<p><strong>19.-</strong> La nulidad del acuerdo retrotrae el concurso preventivo a su etapa inicial.</p>
<p> </p>
<p><strong>20.-</strong> El concurso preventivo concluye con la homologación del acuerdo, como procedimiento judicial, siempre y cuando no existan medidas tendientes al cumplimiento de la propuesta.</p>
<p> </p>
<p> </p>
<p> </p>
<p><strong><span style="font-size: small;"><span style="color: #000080;">RESULTADOS</span></span></strong></p>
<p> </p>
<p><strong>1.- <span style="color: #800000;">FALSO </span>                               11.- <span style="color: #800000;">FALSO</span></strong></p>
<p><strong>2.- <span style="color: #800000;">FALSO</span>                                12.- <span style="color: #003300;">VERDADERO</span></strong></p>
<p><strong>3.- <span style="color: #003300;">VERDADERO</span>                    13.- <span style="color: #800000;">FALSO</span></strong></p>
<p><strong>4.- <span style="color: #003300;">VERDADERO</span>                    14.- <span style="color: #003300;">VERDADERO</span></strong></p>
<p><strong>5.- <span style="color: #003300;">VERDADERO</span>                    15.- <span style="color: #800000;">FALSO</span></strong></p>
<p><strong>6.- <span style="color: #800000;">FALSO</span>                                16.- <span style="color: #003300;">VERDADERO</span></strong></p>
<p><strong>7.- <span style="color: #800000;">FALSO</span>                                17.- <span style="color: #800000;">FALSO</span></strong></p>
<p><strong>8.- <span style="color: #800000;">FALSO</span>                                18.- <span style="color: #003300;">VERDADERO</span></strong></p>
<p><strong>9.- <span style="color: #800000;">FALSO</span>                                19.- <span style="color: #800000;">FALSO</span>   </strong></p>
<p><strong>10.- <span style="color: #800000;">FALSO</span>                              20.- <span style="color: #003300;">VERDADERO</span></strong></p>]]></description>
                </item>
                
                        <item>
                    <title>La Tierra,Las estaciones del año,Contaminación atmosférica.</title>
                    <link>http://uninga.net/verpost/Apuntes/4754/La-Tierra-Las-estaciones-del-a--o-Contaminaci--n-atmosf--rica-.html</link>
                    <pubDate>2011-09-15 08:08:27</pubDate>
                    <category><![CDATA[Apuntes]]></category>
                    <description><![CDATA[<table style="margin: 0px;" cellspacing="12" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td colspan="2" align="center" valign="center">
<h1 style="font-weight: lighter;"><span style="color: #339966;">La Tierra</span></h1>
</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top"><img style="border: 0px initial initial;" src="http://xtec.es/~rmolins1/solar/imatges/terra1.jpg" alt="" width="327" /></td>
<td width="407" valign="top">
<h3 style="color: white; font-weight: lighter; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;">E</h3>
<h3 style="font-weight: lighter;"><span style="color: #000000;">Es nuestro planeta y el único habitado. Está en la <em>ecosfera</em>, un espacio que rodea al Sol y que tiene las condiciones necesarias para que exista vida.</span></h3>
<p><span style="color: #000000;">La Tierra es el mayor de los planetas rocosos. Eso hace que pueda retener una capa de gases, la <em>atmósfera</em>, que dispersa la luz y absorbe calor. De día evita que la Tierra se caliente demasiado y, de noche, que se enfríe.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Siete de cada diez partes de su superficie están cubiertas de agua. Los mares y océanos también ayudan a regular la temperatura. El agua que se evapora forma nubes y cae en forma de lluvia o nieve, formando rios y lagos.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">En los polos, que reciben poca energía solar, el agua se hiela y forma los <em>casquetes polares</em>. El del sur és más grande y concentra la mayor reserva de agua dulce.</span></p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<h3 style="font-weight: lighter;"><span style="color: #000000;">La corteza del planeta Tierra está formada por placas que flotan sobre el <em>manto</em>, una capa de materiales calientes y pastosos que, a veces, salen por una grieta formando <em>volcanes</em>.</span></h3>
<p><span style="color: #000000;">La densidad y la presión aumentan hacia el centro de la Tierra. En el <em>núcleo</em> están los materiales más pesados, los metales. El calor los mantiene en estado líquido, con fuertes movimientos. El núcleo interno es sólido.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Las fuerzas internas de la Tierra se notan en el exterior. Los movimientos rápidos originan <em>terremotos</em>. Los lentos forman <em>plegamientos</em>, como los que crearon las montañas.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">El rápido movimiento rotatorio y el núcleo metálico generan un campo magnético que, junto a la atmosfera, nos protege de las radiaciones nocivas del Sol y de las otras estrellas.</span></p>
<p><img style="border: 0px initial initial;" src="http://xtec.es/~rmolins1/solar/imatges/terint.jpg" alt="" width="324" /></p>
<table style="margin: 0px;" border="1" cellspacing="0" cellpadding="2">
<tbody>
<tr>
<th colspan="2"><span style="color: #0f4646; font-size: xx-small;">Datos sobre la Tierra</span></th><th><span style="color: #6b2525; font-size: xx-small;">Orden</span></th>
</tr>
<tr>
<td class="t1" style="background-image: initial; background-attachment: initial; background-origin: initial; background-clip: initial; background-color: #a8c0c0; text-align: center; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; background-position: initial initial; background-repeat: initial initial;" width="336"><strong>Tamaño:</strong> radio ecuatorial</td>
<td class="t1" style="background-image: initial; background-attachment: initial; background-origin: initial; background-clip: initial; background-color: #a8c0c0; text-align: center; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; background-position: initial initial; background-repeat: initial initial;" width="166">6.378 km.</td>
<td class="t2" style="background-image: initial; background-attachment: initial; background-origin: initial; background-clip: initial; background-color: #b8b0a0; text-align: center; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; background-position: initial initial; background-repeat: initial initial;" width="152">5º</td>
</tr>
<tr>
<td class="t1" style="background-image: initial; background-attachment: initial; background-origin: initial; background-clip: initial; background-color: #a8c0c0; text-align: center; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; background-position: initial initial; background-repeat: initial initial;"><strong>Distancia</strong> media al Sol</td>
<td class="t1" style="background-image: initial; background-attachment: initial; background-origin: initial; background-clip: initial; background-color: #a8c0c0; text-align: center; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; background-position: initial initial; background-repeat: initial initial;">149.600.000 km.</td>
<td class="t2" style="background-image: initial; background-attachment: initial; background-origin: initial; background-clip: initial; background-color: #b8b0a0; text-align: center; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; background-position: initial initial; background-repeat: initial initial;">3º.</td>
</tr>
<tr>
<td class="t1" style="background-image: initial; background-attachment: initial; background-origin: initial; background-clip: initial; background-color: #a8c0c0; text-align: center; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; background-position: initial initial; background-repeat: initial initial;"><strong>Dia:</strong> periodo de rotación sobre el eje</td>
<td class="t1" style="background-image: initial; background-attachment: initial; background-origin: initial; background-clip: initial; background-color: #a8c0c0; text-align: center; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; background-position: initial initial; background-repeat: initial initial;">23,93 horas</td>
<td class="t2" style="background-image: initial; background-attachment: initial; background-origin: initial; background-clip: initial; background-color: #b8b0a0; text-align: center; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; background-position: initial initial; background-repeat: initial initial;">5º.</td>
</tr>
<tr>
<td class="t1" style="background-image: initial; background-attachment: initial; background-origin: initial; background-clip: initial; background-color: #a8c0c0; text-align: center; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; background-position: initial initial; background-repeat: initial initial;"><strong>Año:</strong> órbita alrededor del Sol</td>
<td class="t1" style="background-image: initial; background-attachment: initial; background-origin: initial; background-clip: initial; background-color: #a8c0c0; text-align: center; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; background-position: initial initial; background-repeat: initial initial;">365,256 dias</td>
<td class="t2" style="background-image: initial; background-attachment: initial; background-origin: initial; background-clip: initial; background-color: #b8b0a0; text-align: center; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; background-position: initial initial; background-repeat: initial initial;">3º.</td>
</tr>
<tr>
<td class="t1" style="background-image: initial; background-attachment: initial; background-origin: initial; background-clip: initial; background-color: #a8c0c0; text-align: center; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; background-position: initial initial; background-repeat: initial initial;"><strong>Temperatura</strong> media superficial</td>
<td class="t1" style="background-image: initial; background-attachment: initial; background-origin: initial; background-clip: initial; background-color: #a8c0c0; text-align: center; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; background-position: initial initial; background-repeat: initial initial;">15 º C</td>
<td class="t2" style="background-image: initial; background-attachment: initial; background-origin: initial; background-clip: initial; background-color: #b8b0a0; text-align: center; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; background-position: initial initial; background-repeat: initial initial;">7º.</td>
</tr>
<tr>
<td class="t1" style="background-image: initial; background-attachment: initial; background-origin: initial; background-clip: initial; background-color: #a8c0c0; text-align: center; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; background-position: initial initial; background-repeat: initial initial;"><strong>Gravedad</strong> superficial en el ecuador</td>
<td class="t1" style="background-image: initial; background-attachment: initial; background-origin: initial; background-clip: initial; background-color: #a8c0c0; text-align: center; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; background-position: initial initial; background-repeat: initial initial;">9,78 m/s<span><sup>2</sup></span></td>
<td class="t2" style="background-image: initial; background-attachment: initial; background-origin: initial; background-clip: initial; background-color: #b8b0a0; text-align: center; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; background-position: initial initial; background-repeat: initial initial;">5º.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<table style="margin: 0px;" cellspacing="0" align="center" bgcolor="#484044">
<tbody>
<tr>
<td width="200" align="center"><span style="color: #e0c0d0;">Ampliar estas imágenes<br />del planeta Tierra</span></td>
<td align="center">
<table style="margin: 0px;" border="0" cellspacing="4" cellpadding="6">
<tbody>
<tr height="140" bgcolor="#606062">
<td class="lnk" width="140" align="center"><a style="color: #c0e8ff; text-decoration: none;" href="http://xtec.es/~rmolins1/solar/es/tierra00.htm" target="_blank"><img style="border: 0px initial initial;" src="http://xtec.es/~rmolins1/solar/fotos/tn_tierra00.jpg" alt="Foto de la atmósfera terrestre" width="128" height="87" /></a></td>
<td class="lnk" width="140" align="center"><a style="color: #c0e8ff; text-decoration: none;" href="http://xtec.es/~rmolins1/solar/es/tierra01.htm" target="_blank"><img style="border: 0px initial initial;" src="http://xtec.es/~rmolins1/solar/fotos/tn_tierra01.jpg" alt="El campo magnético de la Tierra" width="128" height="96" /></a></td>
<td class="lnk" width="140" align="center"><a style="color: #ffffd0; text-decoration: none; background-image: initial; background-attachment: initial; background-origin: initial; background-clip: initial; background-color: #800028; background-position: initial initial; background-repeat: initial initial;" href="http://xtec.es/~rmolins1/solar/es/tierra02.htm" target="_blank"><img style="border: 0px initial initial;" src="http://xtec.es/~rmolins1/solar/fotos/tn_tierra02.jpg" alt="Interior del planeta Tierra" width="128" height="126" /></a></td>
</tr>
</tbody>
</table>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p> </p>
<table style="margin: 0px;" cellspacing="12" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td colspan="2" align="center" valign="center">
<h2 style="font-weight: lighter;"><span style="color: #339966;">Las estaciones del año</span></h2>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="455" valign="top">
<h3 style="font-weight: lighter;"><span style="color: #000000;">La órbita de la Tierra es elíptica: hay momentos en que se encuentra más cerca del Sol y otros en que está más lejos. Además, el eje de rotación del planeta está un poco inclinado respecto al plano de la órbita.</span></h3>
<p><span style="color: #000000;">Al cabo del año parece que el Sol sube y baja. El camino aparente del Sol se llama <em>eclíptica</em>, y pasa sobre el ecuador de la Tierra a principios de la primavera y del otoño. Estos puntos son los <em>equinocios</em>. En ellos el día y la noche duran igual.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Los puntos de la eclíptica más alejados del ecuador se llaman<em>solsticios</em>, y señalan el principio del invierno y del verano.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Cerca de los solsticios, los rayos solares caen más verticales sobre uno de los dos <em>hemisferios</em> y lo calientan más. Es el verano. Mientras, el otro hemisferio de la Tierra recibe los rayos más inclinados, han de atravesar más trozo de atmosfera y se enfrían antes de llegar a tierra. Es el invierno</span></p>
</td>
<td valign="top"><img style="border: 0px initial initial;" src="http://xtec.es/~rmolins1/solar/imatges/terra2.jpg" alt="" width="279" /></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<table style="margin: 0px;" cellspacing="12" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td colspan="2" align="center" valign="center">
<h2 style="font-weight: lighter;"><span style="color: #339966;">Contaminación atmosférica</span></h2>
</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top"><img style="border: 0px initial initial;" src="http://xtec.es/~rmolins1/solar/imatges/terra3.jpg" alt="" width="300" /></td>
<td width="434" valign="top">
<h3 style="font-weight: lighter;"><span style="color: #000000;">Los astronautas vuelven de sus viajes con una nueva mentalidad que les hace sentir más respeto por la Tierra y entender mejor la necesidad de cuidarla.</span></h3>
<p><span style="color: #000000;">Desde el espacio no se ven las fronteras y, mucho menos, los intereses económicos, pero sí algunos de sus devastadores efectos, como la contaminación de la atmósfera.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">El 85% del aire está cerca de la Tierra, en la <em>troposfera</em>, una finísima capa de sólo 15 Km. Las capas más elevadas de la atmosfera tienen poco aire, pero nos protegen de los rayos ultravioletas (<em>capa de ozono</em>) y de los <a style="color: #c0e8ff; text-decoration: none;" href="http://xtec.es/~rmolins1/solar/es/meteor.htm">meteoritos</a> (<em>ionosfera</em>).</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Los gases que hemos vertido a la atmosfera han dejado la Tierra en un estado lamentable. Las fotos que hicieron los primeros astronautas son mucho más claras que las actuales, a pesar de que ahora tenemos aparatos más sofisticados. Los humanos somos capaces de destruir en poco tiempo lo que a la naturaleza le ha costado miles de años crear.</span></p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>]]></description>
                </item>
                
                        <item>
                    <title>Geografía de Hispanoamérica. Cordillera de los Andes. Países andinos</title>
                    <link>http://uninga.net/verpost/Apuntes/4753/Geograf--a-de-Hispanoam--rica--Cordillera-de-los-Andes--Pa--ses-andinos.html</link>
                    <pubDate>2011-09-09 09:28:22</pubDate>
                    <category><![CDATA[Apuntes]]></category>
                    <description><![CDATA[<p style="text-align: center;"><strong>Geografía - Región Andina</strong></p>
<p><strong>Región Andina:</strong> Conjunto de montañas, mesetas, valles, etc. de América del Sur.</p>
<p><strong>Países Andinos:</strong> Su región geográfica más importante (donde se concentra la mayor población y principales actividades económicas) son los Andes.</p>
<p><strong>Andes:</strong> Conjunto montañoso que se extiende en el O de América del Sur y que es la principal estructura de la región andina.</p>
<p><strong>Extensión:</strong> Desde Venezuela hasta el S de Chile y Argentina, en la Isla de los Estados, y se prolonga en islas en los Antartantes.</p>
<p><strong>Origen:</strong> Alpino-andino (período terciario) por el choque de las placas Sudamericana y Nazca. Son montañas de cumbres agudas con nieve y laderas con pendiente, y son las más altas de América (su mayor altura es el Aconcagua, en Arg., con casi 7000 m.) porque son modernas y sólo son superadas por las montañas de Asia. Por eso, hay actividad volcánica y movimientos sísmicos.</p>
<p><strong>Paisaje:</strong> Muy variado.</p>
<p><strong>Cordillera del Caribe:</strong> Antecede a los andes. Está al N de Venezuela y va de O a E.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Origen</span>: Paleozoico y por eso es baja</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Encadenamientos</span>: Son 3:</p>
<ul>
<li>
<p>El central: Es el más alto y ahí está la capital</p>
</li>
<li>
<p>El del sur: Va hacia la llanura del Orinoco</p>
</li>
<li>
<p>El del norte: Está fracturado y forma parte de las Antillas Venezolanas y Holandesas (islas de sotavento)</p>
</li>
</ul>
<p><span style="text-decoration: underline;">Importancia</span>: En ella se concentra la mayor parte de la población de Venezuela y los principales recursos.</p>
<p><strong>Dividido en tres secciones:</strong></p>
<p>1)<strong> </strong><strong><em><span style="text-decoration: underline;">Andes Septentrionales</span></em></strong><strong><em>: Desde la Depresión de Valencia al cerro Pasco</em></strong></p>
<p>a) <strong><span style="text-decoration: underline;">Andes venezolanos</span></strong><strong>: Empiezan en la Depresión de Valencia</strong></p>
<p><strong>Depresión de Valencia: </strong>Separa a la Cordillera del Caribe de los Andes.</p>
<p><strong>Dos cord</strong><strong>i</strong><strong>lleras:</strong></p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Mérida</span>:</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Perijá</span>: Al N forma la península de Guajira donde hay un cabo.</p>
<p><strong>Mayor altura: </strong>Pico Simón Bolívar (5000 m.) en el noroeste</p>
<p><strong>Lago Maracaibo: </strong>De agua salada y principal zona pretolera.</p>
<p>b)<strong> </strong><strong><span style="text-decoration: underline;">Andes colombianos</span></strong><strong>: Terminan en el límite con Ecuador</strong></p>
<p><strong>Cordilleras: </strong>Largas y muy altas, separadas por los ríos Cauca y Magdalena. Se unen en el S de Colombia en un nudo orográfico. Son 3:</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Occidental</span>:</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Central</span>:</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Oriental</span>: En la parte N se bifurca en las Cordilleras de Mérida y Perijá (que entran a Venezuela).</p>
<p><strong>Mayor altura: </strong>Pico Cristóbal Colón (5800 m.) en la Sierra de Santa Marta.</p>
<p><strong>R. Magdalena: </strong>Desemboca en un delta donde está el principal puerto (Barranquilla). Es la principal vía de comunicación de la Región Andina con el mar, especialmente para la entrada de españoles en la época de la colonización.</p>
<p><strong>Llanura litoral:</strong> Entre la cordillera y la costa.</p>
<p><strong>Clima:</strong> Ecuatorial y Tropical, suavizado por las alturas.</p>
<p><strong>Actividades económicas:</strong> Aviación comercial y cultivo de cafeto.</p>
<p><strong>Culturas precolombinas:</strong> Chibchas</p>
<p>c) <strong><span style="text-decoration: underline;">Andes ecuatorianos</span></strong><strong>: Terminan en un nudo al S del país</strong></p>
<p><strong>Encadenamientos: </strong>Región volcánica más importante del planeta. Están en el centro y son las Cordilleras Oriental y Occidental. Son muy altos y son volcanes. Entre ellos hay una meseta alta que dividida en cuencas menores.</p>
<p><strong>Mayor altura:</strong> Volcán Chimborazo (6300 m.) donde está Quito.</p>
<p><strong>Golfo de Guayaquil: </strong>Es el accidente costero más importante que marca un cambio de clima.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Guayaquil</span>: Puerto más importante sobre el río Guayas.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Río Guayas</span>: Está al E del Golfo y es un límite físico que separa una selva de mucha vegetación al N, y un desierto árido en el S; debido a una corriente marina fría que viene del S y se desvía al O a esa altura.</p>
<p><strong>Clima: </strong>Hay un escalonamiento por las alturas: ecuatorial, tropical, subtropical, templado, frío y frío nival. Por eso varían los biomas.</p>
<p><strong>Actividad Económica:</strong> Bananas</p>
<p><strong>Cultura precolombina:</strong> Incas</p>
<p>d) <strong><span style="text-decoration: underline;">Andes peruanos</span></strong><strong>: Desde el S de Ecuador hasta el Cerro Pasco</strong></p>
<p><strong>Encadenamientos: </strong>Entre los valles de los R. Marañón y Guaya. Son:</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Occidental</span>: La más alta con el Nevado de Guáscara (6800 m.)</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Central</span>:</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Oriental</span>: Desciende hacia la Llanura del Amazonas.</p>
<p><strong>Corriente del niño: </strong>Originada por aguas cálidas que van en sentido opuesto a la corriente fría y esto origina cambios en la temperatura del mar y el clima, a nivel planetario. Altera la fisonomía de Perú.</p>
<p><strong>Actividades económicas:</strong> Algodón y agricultura</p>
<p><strong>Puerto Callao:</strong> Forma casi una sola unidad urbana con Lima</p>
<p><strong>Clima: </strong>Seco</p>
<p><strong>Culturas Precolombinas:</strong> Chimúes, Chavines, Nazca, Paracas.</p>
<p>2) <strong><em><span style="text-decoration: underline;">Andes Centrales</span></em></strong><strong><em>:</em></strong> <strong><em>Desde el Cerro Pasco hasta el Paso de San Francisco.</em></strong></p>
<p><strong>Abarca: </strong>S de Perú, SO de Bolivia, NE de Chile y NO de Argentina.</p>
<p><strong>Cordilleras: </strong>A partir del Cerro Pasco hay dos alineamientos montañosos:</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Occidental</span>: Va hasta el Paso de San Fco. Allí está el Volcán Misti.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Oriental</span>: Se encuentra al sudeste. Está formada por varios cordones montañosos bajos cubiertos de selva tropical, que se prolongan en Bolivia y están separados por valles fluviales del R. Ucayali. En uno de estos valles (valle del R. Urubamba) están las ruinas de Machu Pichu. Son sierras bajas de clima tropical y las del sur limitan con valles muy fértiles llamados yunga que llegan hasta Argentina y en ellos se realiza el cultivo de coca.</p>
<p><strong>Antiplanos o Punas: </strong>Son las estructuras más importantes.<strong> </strong>Son mesetas muy altas que son bloques del macizo de Brasilia fracturados y elevados por la orogenia andina (3800 m. de altura media). Su disposición provoca disminución de presión y oxígeno, lo cual produce una enfermedad llamada apunamiento o mal de la puna. Tienen clima frío (por las alturas) y árido, con precipitaciones insuficientes. Su habitante se llama coya. Tiene poca vegetación xerófila separada y punteada. Hay muy pocos cursos de agua. De acuerdo a la división política, se dividen en:</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Antiplano peruano</span>: Elevada meseta rodeada por cordones montañosos y se prolonga hasta Bolivia.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Antiplano boliviano</span>: Se prolonga en Argentina.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Puna</span>: Noroeste Argentino. Es la menos poblada.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Puna de Atacama</span>: Chilena y menos poblada.</p>
<p><strong>Lago Titicaca: </strong>Es la cuenca lacustre más importante de Aca. Del S y el lago navegable más alto del mundo.<strong> </strong>Por medio del R. Desaguadero se comunica con el R. Poopó. Es un lago residual, muy profundo (400 m.) y extenso, de orillas muy variadas. En él se desarrolla una planta acuática llamada la totora que es un junco que crece en las orillas. Cultivo de papa. Minerales: oro, plata, estanio, manganeso y hierro. Zona muy poblada. Habitaron culturas preincaicas: los uros (que crearon la “cultura de la totora”) y la Aymará.</p>
<p><strong>Ferrocarriles:</strong> Los más altos del mundo. El nuestro es el Tren de las Nubes, y el de mayor altura está en Perú, que sale de Callao y tiene casi 5000 m.</p>
<p><strong>Culturas precolombinas:</strong> Incas y Aymará.</p>
<p>3) <strong><em><span style="text-decoration: underline;">Andes Meridionales</span></em></strong><strong><em>: Del Paso San Fco. a la I. de los Estados.</em></strong></p>
<p><strong><em></em></strong><strong>Andes argentino-chilenos:</strong> Del paso de San Fco. al paso de Pino Hachado.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Cordillera</span>: Sección más alta de los Andes. La mayor altura es el Aconcagua (Arg.) con casi 7000 m. Área de pocos pasos (áreas que permiten las comunicaciones) muy altos, donde el Paso del Redentor es el más importante que mide más de 3000 m. Clima árido, por eso las laderas son desprovistas de vegetación y hay nieve permanente en las cumbres.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Precordillera</span>: Está al este y se llama Precordillera de La Rioja, San Juan y Mendoza. Es baja y árida. No es una estructura andina, pero está modificada por esa orogenia.</p>
<p><strong>Andes patagónico-fueguinos:</strong> Del paso de Pino Hachado a la I. de los Estados.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Cordillera</span>: Sección más baja de los Andes. La mayor altura tiene poco más de 4000 m. y es el Valentín (Chile). Hay muchos pasos a poca altura, pero las comunicaciones se hacen difíciles por las nieves y hielos permanentes. Clima frío y húmedo (por los vientos del Pacífico). En los Patagónicos, predomina el árbol arrayán.</p>]]></description>
                </item>
                
                        <item>
                    <title>El invento del Estado Benefactor y cómo intentar convencer a la gente de que viva de una ilusión.</title>
                    <link>http://uninga.net/verpost/Paper/4751/El-invento-del-Estado-Benefactor-y-c--mo-intentar-convencer-a-la-gente-de-que-viva-de-una-ilusi--n-.html</link>
                    <pubDate>2011-08-30 01:16:20</pubDate>
                    <category><![CDATA[Paper]]></category>
                    <description><![CDATA[<h2>El invento del Estado Benefactor y cómo intentar convencer a la gente de que viva de una ilusión.</h2>
<p> </p>
<p style="text-align: center;"><strong><img src="http://4.bp.blogspot.com/_knRDtssYqgs/SE-7Pb7xWkI/AAAAAAAABSs/lPBNErX9FIc/s400/repartok_0608.jpg" alt="" width="400" height="304" /></strong></p>
<p> </p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="font-size: small;">Plan CURRO, administrado por CHORRO en AFANE.</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: small;"> </span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: small;">Supongamos que Juan produce 10 manzanas, Pedro 8 y José ninguna porque le gusta contemplar el techo. En total, la economía produce 18 manzanas. Aparece entonces el Estado Benefactor y decide que Juan y Pedro son unos capitalistas salvajes porque están teniendo “muchas” utilidades y que es función del gobierno aplicar una justa distribución del ingreso.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: small;"> </span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: small;">Por lo tanto, a través de la cadena nacional, el gobernante de turno decide anunciar su nueva política de justa distribución del ingreso que consiste en dividir el total de las manzanas en partes iguales entre Juan, Pedro y José, porque finalmente no puede violarse el derecho humano de José a seguir contemplando el techo y mucho menos tolerar la desmedida ambición de ganancias que tienen Juan y Pedro. Finalmente, ¿para qué está el Estado si no es para limitar la angurria del capitalismo salvaje y regular el mercado al cual no puede dejarse librado a su libre accionar porque siempre funciona en contra de los pobres? Son ellos, los dirigentes políticos quienes, gracias a un don natural, consiguieron tener el monopolio de la benevolencia para contrarrestar las desaforadas ambiciones de utilidades de los eternos especuladores y remarcadores de precios. Se crea así la Administración de Fondos y Activos Nacionales Excedentes, conocida con las siglas de AFANE, cuya función es controlar que se lleve a la práctica la justa distribución del ingreso. Para ello, nombran al frente de la misma a Claudio Horacio Omar Ricardo Ramírez Ojeda, a quienes todos cariñosamente llaman CHORRO por las letras de cada uno de su largo nombre y apellido.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: small;"> </span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: small;">De manera que el simpático CHORRO, que dirige la oficina de AFANE, le informa a Juan y a Pedro que, de ahora en más, en nombre de la equidad y el modelo productivo con inclusión social, va a confiscarles todo ingreso excedente del promedio que le corresponde a cada uno. Es decir, dado que la economía produce 18 manzanas, la justicia distributiva establecida por AFANE indica que a cada uno le corresponde 6 manzanas.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: small;"> </span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: small;">A partir de ese momento ni Juan ni Pedro tienen estímulos para producir más de 6 manzanas cada uno, de manera que de ahora en más la riqueza total a distribuir queda limitada a 12 manzanas, distribuidas entre 3, por lo tanto quedan 4 manzanas para cada uno.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: small;"> </span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: small;">José, que se había acostumbrado a comer 6 manzanas gracias a que CHORRO, mediante AFANE le proporcionaba lo que producían otros mientras él miraba el techo, inicia una protesta social en defensa de sus derechos a seguir consumiendo las 6 manzanas que, por cadena nacional, le habían prometido los políticos benevolentes. Pedro, que produce menos, decidió reducir su planta de personal porque necesita menos gente, así que Guillermo se quedó sin trabajo y reclama un subsidio por desocupación.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: small;"> </span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: small;">¿Qué hace en este caso la oficina de AFANE dirigida por CHORRO? Anuncia por cadena nacional un nuevo plan de Cobertura Universal Real de la Riqueza  Obtenida. Así, se convoca a gobernadores, intendentes, dirigentes sindicales, organismos defensores de todos los derechos imaginados, etc. para anunciar por cadena el nuevo plan conocido como CURRO, por las letras de cada palabra del plan. De ahora en más el CURRO, administrado por CHORRO desde AFANE, pondrá orden en la difícil coyuntura producida por los fondos buitres, el FMI, el capitalismo salvaje y el insensible mercado.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: small;"> </span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: small;">Siendo que la producción ha caído a 12 manzanas y hay que distribuirla entre 4, todo lo que exceda de ese monto será confiscado por la oficina de AFANE para distribuir justamente la riqueza.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: small;">Obviamente Juan y Pedro ahora tienen estímulos para producir solo 3 manzanas cada uno porque el resto se lo lleva CHORRO para financiar el CURRO. Como los dos ahora producen 6 manzanas y les sobra gente, ambos despiden a un empleado más cada uno, como antes le había tocado a Guillermo. Ahora tenemos para consumir a Juan, Pedro, José más otros 3 desocupados. Hay que repartir con justicia social 6 manzanas entre 6, a un promedio de 1 manzana por persona, siguiendo las directivas del CURRO.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: small;"> </span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: small;">José inicia un piquete en demanda de sus derechos a comer y seguir mirando el techo, mientras los desocupados marchan por la ciudad reclamando que con una manzana caen en la pobreza. CHORRO habla por televisión, nuevamente en cadena, mostrando indicadores que desmienten que la producción de manzanas haya caído de 18 a 6, porque la  Comisión Académica de Monitoreo Estadístico Local y Occidental, conocida como CAMELO, publica que no sólo no cae la producción, sino que aumenta y que, de acuerdo a los estudios científicos de CAMELO, una familia puede vivir perfectamente comiendo una manzana por día. Y agrega que, gracias al plan CURRO y a la eficiente AFANE, la pobreza ha disminuido y el plan económico ha sido el más exitoso no sólo en los últimos 200 años, sino también en la historia de la humanidad. Es más, se informa que el G7 está muy interesado en conocer los detalles de un plan tan exitoso e invitan a CHORRO para que dicte cátedra sobre cómo se crea riqueza y prosperidad en un país emergente. Los presidentes de los países desarrollados están ansiosos por conocer la fórmula mágica inventada por ese país en el sur del hemisferio.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: small;">Mientras tanto, Juan y Pedro deciden cerrar sus empresas e invertir en otro país donde CHORRO no los persiga con AFANE para sostener el plan CURRO. La desocupación crece, la pobreza y la indigencia aumentan y la desesperación cunde sobre la población.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: small;"> </span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: small;">Para tranquilizar a la gente, de nuevo se habla por cadena nacional para dar nuevos datos alentadores elaborados por CAMELO. Sin embargo, ya la gente no se conforma con los datos de CAMELO, quiere comer y no hay quien produzca.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: small;">Por eso, otra vez, mediante cadena nacional, se anuncia que nunca el país ha progresado tanto como en los últimos 200 años y que el problema es que los medios son desestabilizadores porque informan mal a la población, dado que los datos de CAMELO son irrefutables y muestran una prosperidad como nunca antes se había producido y que, tal vez, puede haber algún problema porque hay una oposición que pone palos en la rueda, medios que muestran todo lo negativo y especuladores que aprovechan el capitalismo salvaje para perjudicar a los pobres. Incluso se informa que el BDM (Banco de Destrucción Monetaria) ha acumulado muchas chapitas de gaseosas para darle estabilidad y fortaleza a la economía contra los capitales especulativos que se confabulan a lo largo de todo el mundo para atacar el país.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: small;"> </span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: small;">La historia es mucho más larga, pero, para ir resumiendo, Juan y Pedro ahora están instalados en países previsibles donde pueden producir sin que los moleste CHORRO con su AFANE para financiar el CURRO. En el país gobernado por el modelo de inclusión en base a la justicia social siguen debatiendo de dónde pueden sacar alguna manzana para conformar a la molesta muchedumbre que no entiende los beneficios del Estado Benefactor que tanto progreso les ha brindado. Llegan a la conclusión, luego de un largo debate entre uno solo, que lo mejor es redoblar la apuesta y profundizar el modelo, así que ahora crean el plan Inclusión Lineal Universal, Simétrico, Inmediato y con Orientación Nacional, conocido como ILUSIÓN.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: small;"> </span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: small;">El plan es muy sencillo: consiste en convencer a la gente de que las manzanas están por más que no estén, porque así lo confirman los datos que elabora CAMELO, y que si no las ven es porque no quieren reconocer las ventajas del modelo más exitoso que ha tenido el país en toda su historia.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: small;"> </span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: small;">En definitiva, ante la crisis, la estrategia no es otra que tratar de persuadir a la gente de que viva de una ILUSIÓN.</span></p>
<p> </p>
<p> </p>
<p>R. Cachanosky</p>]]></description>
                </item>
                
                        <item>
                    <title>La ley de beneficios inversos en la industria farmacéutica </title>
                    <link>http://uninga.net/verpost/Apuntes/4750/La-ley-de-beneficios-inversos-en-la-industria-farmac--utica-.html</link>
                    <pubDate>2011-08-23 15:30:34</pubDate>
                    <category><![CDATA[Apuntes]]></category>
                    <description><![CDATA[<p><span style="font-size: small;">En 1971, cuando Julian Tudor Hart publica su <a style="color: #417394; text-decoration: none;" href="http://www.mancia.org/foro/articulos/85254-paradoja-ley-cuidados-inversos.html" target="_blank">Ley de cuidados inversos</a> en Lancet, agrega que “funciona más intensamente en aquellos lugares expuestos a las fuerzas del Mercado”. Siguiendo esta pista, Howard Brody, del Departamento de Medicina de familia de la Universidad de Texas, y Donald Light de la Universidad de New Jersey, publican un artículo en el cual proponen una nueva ley, la Ley farmacéutica de beneficios inversos. <br /><br />La hipótesis articuladora es que la relación entre beneficios y daños de un medicamento nuevo tiende ser inversa al esfuerzo comercial del marketing para promover la introducción del mismo. Más sencillamente, que en cuanto la seguridad para el paciente es menor, más propaganda tendrá el medicamento.<br /><br />Seis estrategias de marketing básicas ponen de relieve lo acertado de esta ley. Estas publicidades suelen trabajar la reducción de los umbrales para el diagnóstico de la enfermedad, por ejemplo, reduciendo las cifras que etiquetan a alguien como diabético, aumentando el efecto de daños colaterales. Se basan en criterios indirectos y engañosos de valoración, como medidas de resultados intermedios en vez de contemplar las válidas, que son las finales y pueden visualizarse recién a largo plazo. <br /><br />Que fomenten usos todavía no aprobados no es siquiera lo más alarmante si se lo mira que muchas veces tienden a crear la impresión de una nueva enfermedad inexistente, aparte de que para terminar de tentar al consumidor desprevenido, exageran sin piedad las pretensiones de eficacia, haciendo parecer al producto milagroso, a la vez que lo exponen como de máxima seguridad, cuando esta afirmación carece de un respaldo concreto.<br /><br />Otra cosa que debe alarmar a este respecto, es que todo esto no es fruto tan sólo de los involucrados en el marketing y las agencias de publicidad, sino que muchos especialistas en farmacología y medicina deben formar parte para que el proceso engañoso sea llevado a término. <br /><br />El resultado no es solamente una opinión pública que se forja de acuerdo a falacias que consume inocentemente e incorpora como credos, sino que el consumo de estos medicamentos pueden traer efectos negativos que siquiera sus creadores fueron capaces de prever, y mucho menos de informar.<br /><br />Para los autores, un buen principio para acabar con estos inconvenientes es dejar pasar diez años antes de prescribir nuevos medicamentos (a menos que sea inminentemente necesario realizarlo antes aunque, en ese caso, ¿qué criterios usar para medir una u otra situación?), tarea que para llevarse a cabo precia de una renovación paralela de las cuestiones morales y éticas.</span></p>]]></description>
                </item>
                
                        <item>
                    <title>Los seis Principios de Tavistock</title>
                    <link>http://uninga.net/verpost/Apuntes/4749/Los-seis-Principios-de-Tavistock.html</link>
                    <pubDate>2011-08-23 15:28:31</pubDate>
                    <category><![CDATA[Apuntes]]></category>
                    <description><![CDATA[<p><strong><span style="font-size: small;">Preceptos para el sistema sanitario y los profesionales</span></strong></p>
<p><span style="font-size: small;"><br /></span></p>
<p><strong><span style="font-size: small;"><br />Tavistock es una localidad de Inglaterra situada en Devon que data ya de milenios. En ella se encuentra el edificio de la BMA, la British Medical Association, editora del reconocido British Medical Journal. En los 90s se creó allí un grupo de bioética cuya función era elaborar una serie de principios básicos que sirvan a los fines de poder iluminar tanto al sistema sanitario como a los profesionales que lo conforman de modo individual para poder mejorar la eficacia de los servicios prestados. Algunas de sus ideas centrales son la interrelación de los sistemas técnico y social en las organizaciones y la necesidad de diseñar la organización para optimizar el entorno. <br /><br />Estos principios cobraron el nombre de la locación geográfica que los alberga, denominándose comúnmente como los Principios de Tavistock. Son seis: el primero, que, cuando el individuo así lo precise, es su derecho el recibir atención sanitaria; el segundo, que si bien el centro de la atención sanitaria es el individuo, el sistema sanitario debe obrar en pro de mejorar la salud de la población en general vista como un todo; el tercero, que los fines de este sistema sanitario son tanto la promoción de la salud, como el aliviar el sufrimiento y las minusvalías y tratar las enfermedades.<br /><br />El cuarto pone el acento en lo esencial de la colaboración mutua de los trabajadores del sistema sanitario con los pacientes, la población y otros sectores; el quinto decreta que los clínicos tienen que promover la mejora en la atención sanitaria; y, para cerrar, el sexto está compuesto por la expresión latina ‘primum non nocere’, que en castellano se traduce como ‘lo primero es no hacer daño’, causa de controversia en los debates sanitarios donde muchas veces existe la posibilidad de infligir al paciente daños colaterales con la poca certeza de que los beneficios primarios terapéuticos sean efectivos. <br /><br />Darle todo al paciente tiene como correlato no dárselo a la organización, aunque ambos extremos tienen sus propios peligros. Si bien se debe defender al paciente, esto no excluye dejar de cuidar al sistema sanitario, que precisa que los profesionales que forman parte de él sean conscientes de que lo precisan funcionando de modo adecuado para poder ejercer plenamente la profesión y ayudar a la mayor cantidad de personas.<br /><br /></span><br /></strong></p>]]></description>
                </item>
                
                        <item>
                    <title>19 de agosto: Día Mundial de la Asistencia Humanitaria. </title>
                    <link>http://uninga.net/verpost/Apuntes/4748/19-de-agosto--D--a-Mundial-de-la-Asistencia-Humanitaria--.html</link>
                    <pubDate>2011-08-23 15:27:02</pubDate>
                    <category><![CDATA[Apuntes]]></category>
                    <description><![CDATA[<p><span style="font-size: medium;">Algo más que la conmemoración del Aniversario de la tragedia de Bagdad</span></p>
<p> </p>
<p><span style="font-size: small;">El 19 de agosto se conmemora el Día Mundial de la Asistencia Humanitaria. Esta fecha data del 2008, cuando la Asamblea Mundial de la Salud llevada a cabo el 11 de diciembre así lo decretó en la Resolución 63/139. El día no es casual, ya que se lo seleccionó en memoria de las personas que fallecieron en el atentado llevado a cabo en la sede de la ONU en Bagdad, Irak, en el 2003, aunque, por supuesto, también se hace extensivo a todos los trabajadores de asistencia humanitaria que perdieron su vida por motivos análogos. <br /><br />Este día es una forma de homenajear a todos aquellos involucrados en la prestación de servicios humanitarios para a la vez, hacer un llamado de atención sobre las necesidades humanitarias a nivel mundial, e informar sobre qué es lo que supone la labor de este tipo de asistencia, que se fundamenta sobre cuatro pilares: humanidad, imparcialidad, neutralidad e independencia.<br /><br />Cada año, distintas actividades se ponen en marcha para promover la concientización. Es usual que se realice un video de un minuto que se transmita por televisión con resúmenes informativos, video que cuenta también con una versión más completa; o que se realicen y publiquen resúmenes informativos sorbe la seguridad y la protección de estos trabajadores, sumados a un resumen de las tendencias de la asistencia humanitaria. <br /><br />Los trabajadores que se embarcan en esta tarea lo hacen para proteger y mejorar la vida y la salud de las personas que experimentaron una situación traumática. El grupo es amplio, y en él figuran, por ejemplo, los más de 15 millones de desplazados internos y otros 10 millones de refugiados. Uno de sus lemas es garantizar que todos, sin importar su nacionalidad, religión o grupo social, sean respetados. <br /><br />Esta misión altruista no persigue un objetivo económico, ni tiene afiliación militar o a alguna tendencia política particular, ya que al tratarse de la vida de las personas, su tarea pasa por encima de todas esas diferencias en pro de poder proveer ayuda. A pesar de esto, muchos asistentes humanitarios han sido secuestrados, a la par de que es usual que resulten heridos en incidentes graves, pudiendo en algunos casos encontrar la muerte.<br /><br /></span></p>]]></description>
                </item>
                
        
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